AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 38/2018

Expediente: Nº 3184/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Roly Paz Rocha

 

Demandados: Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 3 de agosto de 2018

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Roly Paz Rocha, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 31 a 36 vta. de obrados; empero, debido a que no acreditó documentalmente en original o fotocopia debidamente legalizada de diligencia de notificación con la resolución que se impugna, por proveído de 27 de junio de 2018 cursante a fs. 55 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el demandante acredite dicho documento señalado, vale decir la diligencias de notificación con la Resolución que se impugna, ésto con la finalidad de establecer si la demanda fue instaurada dentro el termino de ley que establece el art. 68 de la Ley N° 1715, habiéndosele otorgado para tal efecto un plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en tablero de Sala Segunda de este Tribunal en fecha 5 de julio de 2018 tal cual consta de la diligencia de fs. 56 de obrados, debido a que los actores en su memorial de demanda si bien señalaron un domicilio procesal; empero mediante decreto que cursa a fs. 39 de obrados, se les advirtió que para futuras providencias y resoluciones a dictarse, se tendrá por domicilio la Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese al plazo de 15 días hábiles otorgado, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 62 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 31 a 36 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda