AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 036/2018

Expediente: N° 3074/2018

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

Demandante: Hilarión Cáceres Flores, Julián Casto Cayo Colque y Florencia Mamani de Cossío.

Demandado: Juana Cáceres Flores y Miguel Navia Flores

Distrito: Cochabamba

Asiento Judicial: Cercado

Predio: "Alto Catachilla parcela 028"

Fecha: Sucre, 24 de julio de 2018

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 14 a 17 vta., Informe cursante a fs. 22 y 25 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 14 a 17, la misma fue observada por providencia cursante a fs. 20 de obrados, por no haber acompañar titulo ejecutorial o certificación de emisión de titulo en función al art. 1311 del C.C., y 327-6) y 7) del Cod. Pdto. Cv.; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Cv. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a los demandantes el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; providencia debidamente notificado en el domicilio señalado (27.03.2018); asimismo por informe de Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 22 de obrados, se pone en conocimiento de este Tribunal que el demandante no subsano las observaciones efectuadas dentro el plazo otorgando, sin embargo de acuerdo a la providencia de 15 de junio de 2018 cursante a fs. 23 por el carácter social del derecho agrario se vuelve a otorgar un nuevo plazo de otros 15 días hábiles bajo conminatoria de aplicarse el art. 333 del Cod. Pdto. Cv., el mismo que también es notificado a los demandante de acuerdo a la diligencia que cursa a fs. 24 de obrados. sin embargo habiendo ya transcurrido 4 meses desde la presentación de la demanda, cursa también a fs. 25 de obrados informe de 17 de julio de 2018 emitido por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal en sentido de que los demandantes pese al segundo plazo otorgado tampoco cumplieron.

Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 22 de marzo de 2018 y la conminatoria efectuada por providencia de 15 de junio de 2018.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda y además abandonar por más de 4 meses, corresponde aplicar la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Cv., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. fs. 14 a 17 vta., de obrados interpuesta por Hilarión Cáceres Flores, Julián Casto Cayo Colque y Florencia Mamani de Cossío por medio de su representante legal Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando contra Juana Cáceres Flores y Miguel Navia Flores.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda