AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 35/2018

Expediente: Nº 3222-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representantes de Denis Barbieri.

 

Demandada: Eugenia Beatriz Yuque Apazo, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 24 de julio de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 135 a 142 de obrados, memorial de retiro de demanda de fs. 147 y vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 135 a 142 de obrados, Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación legal de Denis Barbieri, presentan demanda Contenciosa Administrativa, misma que es admitida mediante Auto de fs. 145 y vta., y notificada al impetrante el 17 de julio 2018.

Que, Luis Alberto Ruiz Guerrero, en representación legal de Denis Barbieri, presenta memorial de retiro de demanda, bajo el siguiente argumento:

Indica que el INRA anuló la notificación por cedula de fecha 2 de junio de 2018, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0608/2017, de 25 de abril de 2017, ahora impugnada cursante a fs. 1 de obrados, consiguientemente, quedó sin efecto el plazo para impugnar la Resolución Administrativa RA-SS N° 0608/2017 de 25 de abril de 2017, en ese sentido, solicita se tenga por retirada la demanda Contenciosa Administrativa.

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 135 a 142 de obrados, fue interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación legal de Denis Barbieri, misma que fue admitida mediante Auto de fs. 145 y vta.; asimismo se advierte que no se realizaron las actuaciones para la citación al demandado y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., acepta el retiro de la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 135 a 142 vta. de obrados, interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero, en representación legal de Denis Barbieri, declarándola como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda