AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018

Expediente: Nº 2481/2017

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Sonia Aramayo Rojas, Secretaria General de la "Comunidad de Laderas Centro"

 

Demandados: "Comunidad Papa Chacra" representado por Porfirio Aguilera Gallardo.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 20 de julio de 2018

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial instaurado por Sonia Aramayo Rojas en representación de la "Comunidad Laderas" en contra de la "Comunidad Campesina Papachacra", se evidencia que por decreto de 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 117, se providenció "En atención al memorial que antecede, con carácter previo devuélvase la orden instruida N° 131/2017 y acredite el cambio de Secretario General de la Comunidad de Papachacra", decreto que fue notificado en fecha 4 de diciembre de 2017, tal cual consta de la diligencia que cursa a fs. 118 de obrados, lo que implica la obligatoriedad de la parte actora cumplir con lo dispuesto, vale decir devolver la Orden Instruida N° 131/2017 para faccionar una nueva Orden Instruida a los fines de la notificación al nuevo Secretario General de la comunidad demandada, tal cual señala en su memorial de fs. 115 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 119 y vta. de obrados, hubiera devuelto dicha orden instruida, lo que implica que la parte actora no dio cumplimiento al decreto de fs. 117 de obrados, siendo que dicha obligación debió imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta a la presentación del memorial de fs. 115 de obrados, misma que mereció la providencia de 21 de noviembre del 2017, habiendo sido notificado el 4 de diciembre de 2017 con dicho proveído, siendo éste el último actuado procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial instaurada por Sonia Aramayo Rojas en representación de la "Comunidad Ladera Centro" en contra de la "Comunidad Campesina Papa Chacra", disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda