AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 031/2019

Expediente: No. 3611/2019

 

Autoridad Consultante : Dr. Nelson Oscar Marze García.

 

Autoridad Recusada : Dr. Alejandro Martínez López, Juez

 

Agroambiental de San Pedro de totora y Sajama

 

Distrito : Oruro

 

Asiento Judicial : San Pedro de Totora

 

Fecha : Sucre, 25 de junio de 2019

 

Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: Auto de allanamiento a recusación cursante a fojas 75 a 76 vta. del cuaderno de consulta, auto que estima ilegal la excusa de fojas 79 a 81 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I : Que, el señor Simón Anconi Sajama como demandado dentro el Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por Margarita Sajama Choque de Renfijo y Sabino Renfijo Godoy; asumiendo defensa plantea Recusación amparado en la previsión contenida en el artículo 347 incisos 3 y 8) del Código Procesal Civil cursante a fojas 67 a 73 del cuaderno de consulta.

Mediante auto de 13 de mayo de 2019 (fojas 7576 vta.) el señor Juez Agroambiental de la Prov. Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama se allana al incidente de Recusación interpuesta por el demandado Simón Anconi Sajama y ordene remitir obrados ante el juez llamado por ley.

Es así que radicado el proceso Interdictal de Retener la Posesión ante el Juzgado Agroambiental de Oruro, cuyo titular es el Dr. Nelson Oscar Marze García, quién asumiendo conocimiento de la causa dicta el Auto Interlocutorio No. 033/2019 de 27 de mayo de 2019, que en la parte resolutiva, estima ILEGAL LA EXCUSA y dispone radicar la causa y ordena elevar en consulta la excusa formulada por el Dr. Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN

Las causales de recusación y excusa están previstas en el artículo 347 del Código Procesal Civil aplicable por supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, y las causales invocadas por el Juez Agroambiental de Oruro, están previstas en las numerales 3 y 8 de la citada norma procesal, que dispone: Son causales de recusación; "La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes". "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él".

La causal invocada contenida en el artículo 347 - 3) de la Ley 439, aplicable al caso, referida a "La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes"; exige que el trato de amistad íntima sea abiertamente expresado; al margen de aquello, no se adjunta la prueba idónea para sostener dicha causal.

Igual razonamiento merece la causal de recusación referida a la manifestación previa al juicio, sobre la justicia o injusticia de la pretensión, por parte del Juzgador o Juzgadora, ya que independientemente de que dicha declaración voluntaria no tiene la suficiente fuerza probatoria, no se adjunta ningún documento que denote que el Juez recusado se hubiera manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa.

El señor Juez Agroambiental de la Prov. Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama, en la dictación del auto de 13 de mayo de 2019 si bien responde negando a todas las cuestionantes de la recusación; sin embargo de ello, solo para "evitar susceptibilidades" se allana a la recusación planteada por el demandado.

Por lo que corresponde aplicar la última parte de la disposición contenida en el artículo 353 parágrafo II), que en el caso de autos, nos deriva a los artículos 349 y 350 todos del Código Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad establecida en el artículo 78 de la Ley 1715.

POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal; la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; declara:

1.ILEGAL el allanamiento a la recusación por parte del Juez Agroambiental de la Prov. Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama Dr. Alejandro Martínez López, dispuesto mediante auto de 13 de mayo de 2019. Se le impone una multa de tres días de haber a la autoridad jurisdiccional a descontarse de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental, conforme dispone la última parte del artículo 350 parágrafo I) del Código de Procesal civil.

2.Se DESESTIMA la recusación planteada por el demandado Simón Anconi Sajama, mediante memorial de fecha 09 de mayo de 2019; se condena al recusante en costas y multa equivalente a tres días de haber del juez ante quién se tramita la causa a favor del Órgano Judicial, en mérito a la disposición contenida en el artículo 355 parágrafo II) del Código Procesal Civil.

3.Dando cumplimiento a lo estatuido por el artículo 350 parágrafo I) del Código Procesal Civil; se dispone remitir el proceso de Interdicto de Retener la Posesión seguido por Margarita Sama Choque de Renfijo y Sabino Renfijo Godoy contra Simón Anconi Sajama ante el Juzgado Agroambiental de la Prov. Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama y sea con las formalidades establecidas por ley.

REGISTRESE.- Notificaciones por funcionario. -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

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