AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 024/2019

Expediente: Nº 3551-DCA-2019.

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandantes: Empresa Maderera del Norte

Boliviano

Demandado: Carlos René Ortuño Yañez

Ministro de Medio Ambiente y Aguas.

Distrito: Beni

Predio: "Manorbol S.R.L."

Fecha: Sucre, 08 de mayo de 2019.

Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 13 y vta., interpuesta por Luis Marcelo Justiniano Rivas en representación de la Gil Augusto Mercado, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Luis Marcelo Justiniano Rivas, fue notificado el 29 de noviembre de 2017 con la Resolución Ministerial N° 72 de fecha 27 de diciembre de 2017, que impugna; conforme se desprende de la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación cursante a fs. 3 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 30 de abril de 2019, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental cursantes de fs. 10 a 13 y vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada, efectuada el 29 de diciembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 30 de abril de 2019, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad de la ley dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se advierte, que la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 13 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 90 días.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR la admisión de la demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 13 y vta. de obrados, por ser súper abundantemente extemporánea.

A los otrosíes 1, 2 ,3 ,4 y 5.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda