AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2 Nº 23/2019

Expediente: Nº 3461-NTE-2019

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Julio Urcullo Torres

 

Demandado: Comunidad Sipotendi representado por

 

Miguel Velásquez

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 07 de mayo de 2019

 

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 4 a 11 de obrados, interpuesta por Julio Urcullo Torres y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 4 a 11 de obrados, la misma fue observada por decreto de fs. 14 ante la falta de documentación que debe acompañar la demanda, por lo que se ordenó que la parte actora adjunte la documental extrañada como ser el Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificación de Emisión de Título, además de Folio Real del Título Ejecutorial N° PCMNAL000180 de la parcela N° 291, concediéndole un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificacion, bajo apercibimiento de aplicarse la parte in fine del art 333 del Cód. Pdto. Civ, decreto que fue notificado el 18 de febrero de 2019, conforme consta a diligencia de fs. 15 de obrados, sin que en el plazo concedido se hubiere subsanado la observación.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Aplicable al caso por la ultractividad normativa prevista en la disposición final tercera de la Ley 439, prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada; en el presente caso al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 14 de obrados, dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable conforme la ultractividad normativa prevista en la disposición final tercera de la Ley 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 4 a 11 de obrados, sea previa las formalidades de ley.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda