AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 019/2018

Expediente: Nº 3049/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Yrvin Daza Gil Representado por Wendy Miriam Rodríguez

 

Demandados: Beatriz Yuque Apaza Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de marzo de 2018

 

Magistrado Semanero: Rufo Nivardo Vásquez M.

VISTOS: El memorial de demanda Contenciosa Administrativa presentada a fs. 18 a 27, la Resolución Administrativa DN-UFA-RES No. 5/2017 La Paz 21 de julio de 2017 cursante a fs., 9 de obrados y,

CONSIDERANDO: Que, la confusa demanda Contenciosa Administrativa de fs. 18 a 27 (con hojas repetidas) presentada por Wendy Miriam Rodríguez en representación de Yrbin Daza Gil por la facultad conferida mediante Poder especial, amplio y suficiente No. 57/2015 de 08 de mayo de 2015 de fs. 2, hace una relación de irregularidades de hecho y derecho con respecto al proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado según la representante "NUEVOS HORIZONTES" y de la revisión, se trataría "NUEVO HORIZONTE" ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz por haberse dispuesto en la Parte Resolutiva de la mencionada Resolución Administrativa DN-UFA-RES No. 5/2017 de fecha 21 de julio de 2017; ANULAR todos los actuados emitidos en forma posterior a la Resolución Final de Saneamiento Resolución Administrativa 1337/2011 de fecha 06 de septiembre de 2011 (vale decir queda nulo todo el segundo proceso de saneamiento ejecutado), emitidos dentro el proceso de saneamiento SAN SIM de oficio del predio NUEVO HORIZONTE.

CONSIDERANDO.- En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Wendy Miriam Rodríguez en representación de Yrbin Daza Gil contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por haber emitido la Resolución Administrativa DN-UFA-RES No. 5/2017 de fecha 21 de julio de 2017 en el que dispone NULIDAD de actuaciones, no está definiendo ningún derecho sobre la tierra, no se trata de una Resolución Final de Saneamiento, no se encuentra agotada la vía administrativa y contradice lo que claramente estipula el Art. 75, 76 -V del D.S. Nª 29215 de fecha 2 de agosto de 2007. Que por su naturaleza jurídica, dentro el ente administrativo tiene su propio tramite conforme al capítulo II Sección I referente a los Recursos Administrativos.-

POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación al art. 21 Ley N° 3545; art. 36 - 3, 68 Ley N° 1715 y 75 - V; 77 del D.S. N° 29215.- SE RECHAZA LA DEMANDA planteada sobre una Resolución Administrativa interna que no define derechos y que por su naturaleza tiene su procedimiento administrativo especifico.

Al Otrosí, Otrosí 1.- A lo principal.

Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio en secretaria de Sala Segunda de este Tribunal.

REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda