AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 013/2018

Expediente: Nº 2203-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Hugo Nava Chicaba

 

Demandado: Edmundo Vaca Medrano

 

Distrito: Beni

 

Predio: "Albertina o Saipina"

 

Fecha: Sucre, 15 de febrero 2018.

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 56 a 59 de obrados, interpuesta por Hugo Nava Chicaba, contra Edmundo Vaca Medrano, el informe de fs. 446 de obrados emitido por el Secretario de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Hugo Nava Chicaba, interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial impugnando el Título Ejecutorial N° 13748, sin cumplir las formalidades de rigor de cumplir con el art. 327-6), 7) y 9), del Cód. Pdto. Civ., es decir los hechos en que fundare su acción expuestos con claridad y precisión, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos, observándose la demanda mediante decreto de 02 de septiembre de 2016 cursante a fs. 62 de obrados; asimismo después del saneamiento procesal de fs. 264 a 265 de obrados, posteriormente mediante decreto de fs. 279 de obrados se observa nuevamente disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, acrediten la legitimación activa como representantes de las Juntas Vecinales de Trinidad y Provincia Cercado del departamento del Beni.

Posteriormente mediante auto de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 402 a 403 de obrados, se anula obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que se integre a la litis al Gobierno Municipal de Trinidad al tratarse de bienes de dominio Municipal; luego por decreto de 20 de octubre de 2017, se observa nuevamente para que la parte demandante aclare si el Gobierno Municipal de Trinidad es parte del proceso en calidad de tercero interesado, habiendo subsanado en parte; posteriormente mediante decreto de 3 de noviembre de 2017, se dispone que el actor precise de manera clara el domicilio legal del Alcalde Municipal de Trinidad a fines de su legal citación; asimismo, por proveido de 28 de noviembre de 2017 cursante a fs. 444 de obrados, al no haberse aclarado si el Municipio se debe integrar a la litis en calidad de demandado y/o en calidad de Tercero Interesado, cumpla con tal observación otorgándoseles a tal efecto un plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que fue notificada la parte actora el jueves 4 de enero de 2018, mediante cedula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 445 de obrados.

Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 444 de obrados, conforme se tiene del informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda cursante a fs. 97 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte interviniente, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 56 a 59 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese .-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda