AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 012/2018

Expediente: Nº 2934-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandantes: Zenón Cardoso Torres y Cecilia Duran de Cardoso

 

Demandados: Tomasa Amadeo Limachi de Medrano

 

Distrito: Chuquisaca

 

Predio: "Yampara Ckasa"

 

Fecha: Sucre, 15 de febrero 2018.

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 40 a 42 de obrados, interpuesta por Zenón Cardoso Torres y Cecilia Duran de Cardoso, contra Tomasa Amadeo Limachi de Medrano, el informe de fs. 47 de obrados emitido por el Secretario de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Zenón Cardoso Torres y Cecilia Duran de Cardoso, interponen demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial impugnando el Título Ejecutoriales PPD-NAL-550073, de 25 de enero de 2016, sin cumplir las formalidades de rigor de adjuntar el mencionado título ejecutorial en original o fotocopia debidamente legalizada y en su caso Certificado de Emisión de Titulo emitido por el departamento de Titulación del INRA., observación efectuada mediante decreto de 01 de diciembre de 2017 cursante a fs. 45 de obrados, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, "El impetrante deberá presentar en documento original o fotocopia debidamente legalizada, a dicho efecto se le concede el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. Nº 1715", providencia con la que fue notificada la parte actora el 10 de enero de 2018, mediante cedula fijada en el tablero de Sala Segunda de este Tribunal conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 46 de obrados.

Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 01 de diciembre de 2017, cursante a fs. 45 de obrados, conforme se tiene del informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda cursante a fs. 47 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte actora, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 40 a 42 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda