ACTA DE AUDIENCIA

JUZGADO AGROAMBIENTAL DE APOLO

PROVINCIA FRANZ TAMAYO

PROCESO : INTERDICTO DE RETENER LAPOSESION

DEMANDANTE : RIVER FERRUFINO CHAVEZ en representación legal de HUGO ANASTACIO FERRUFINO OLIVER

DEMANDADO : EDWAR TIPUNI.

JUEZ : Dr. HUMBERTO MEDINA CRUZ - JUEZ AGROAMBIENTAL DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUEZ AGROAMBIENTAL DE APOLO

SECRETARIA. - Sandra S. Olivera P.

FECHA :15 JUNIO DE 2016.

En el despacho del Juzgado Agroambiental de Apolo, Localidad de Apolo,Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, a horas 9:00 a.m. del día miércoles 15 de junio de 2016, el personal del juzgado Agroambiental,compuesto por el señor Juez Dr. Humberto Medina Cruz - Juez Agroambiental de la ciudad de El Alto en Suplencia Legal del Juez Agroambiental deApolo y la suscrita Secretaria, se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión.

JUEZ.- Se instala la presente audiencia por secretaria informe sobre la legalidad de la notificación y la presencia de las partes en esta audiencia.

SECRETARIA. - Señor Juez, conforme a las diligencias cursantes a fojas 171 de obrados, se evidencia que se han cumplido con las notificaciones, estando presentes en sala el demandante RIVER FERRUFINO CHAVEZ, asistido de su abogado y presente el demandado SEVER VELASCO y miembros de la comunidad, ausente su abogado.

JUEZ. - Estando presentes las partes y conforme se tiene dispuesto por auto de fojas 166 y 167 de obrados, el cual dispone la nulidad de obrados, debido a quela audiencia principal y las audiencias complementarias, desnaturalizaron el proceso y habiendo siendo legalmente notificadas las partes, se prosigue con la presente audiencia conforme al Art. 83 y siguientes de la Ley 1715.

PRIMERA ACTIVIDAD: (Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa, y aclaración de sus fundamentos si resultaren obscuros o contradictorio).

JUEZ.- Tiene la palabra al abogado de la parte demandante

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA .- Previamente voy a pedir conforme la solicitud de mi cliente la conciliación.

JUEZ. - Estamos sujetos a un cronograma del desarrollo de la audiencia, su solicitud será considerada en el punto cuatro, por lo que, se reitera que haga conocer sobre la existencia de algún hecho nuevo.

ABOGADO PARTE DEMANDANTE.- Señor Juez no hay hechos nuevos, sin embargo, solicito se incorpore al proceso las pruebas literales cursantes en obrados.

JUEZ. - A efectos de registro en el acta, el abogado de la parte demandante ha manifestado que no existe hechos nuevos dentro el presente proceso y con relación a las pruebas literales ofrecidas las mismas se considerarán en la etapa procesal correspondiente.

JUEZ .- Acto seguido se cede la palabra a la parte demandada, Secretario General de la Comunidad Los Altos ahora representado por el señor SEVER VELASCO, quien presento un memorial de apersonamiento cursante en obrados.

SEÑOR SEVER VELASCO .- (demandado)Tengo a bien hacer conocer que no me ratifico en el memorial de apersonamiento mencionado.

JUEZ. - No habiéndose ratificado la parte demandada en el memorial de apersonamiento de fojas 174, solo estarán en audiencia los mencionados ciudadanos en calidad de oyentes, prosiguiéndose la audiencia en ausencia del demandado Edwar Tipuni.

SEGUNDA ACTIVIDAD (Resolución de las excepciones y, en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso)

JUEZ. - Dela revisión de obrados se evidencia que el demandado EDWAR TIPUNI en su memorial de respuesta cursante a fojas 92 a 97 de obrados, plantea la Excepción de Incompetencia en razón de jurisdicción, la misma que por auto cursante fojas 166 y 167, se dispuso el traslado a la parte demandante; en consecuencia, secede la palabra a la parte demandante a efectos de que responda la presente excepción, por otro lado, cabe mencionar la solicitud de Declinatoria de Competencia, formulada mediante oficio cursante a fojas 90 y 91 de obrados,el cual mereció el decreto del Juez de laLocalidad de Apolo de fecha 21 de abril de 2015, señalando que será resuelto conforme al señalamiento de audienciade juicio oral programada,en consecuencia,la Excepción deIncompetencia y la solicitud de Declinatoria serán resueltas en la presente audiencia; por lo que, se cede la palabra al abogado delaparte demandante para que se pronuncie al respecto.

ABOGADO PARTE DEMANDANTE.- Señor Juez la jurisdicción agroambiental y jurisdicción indígena originaria campesina, se rigen por leyes y normas, cuando asume justicia o administra justicia la jurisdicción indígena originaria campesina de la Ley 073 del deslinde jurisdiccional, en susArts. 7,8,9 y 10, establece la vigencia de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la vigencia entre el ámbitopersonal, material, territorial disponiendo el ámbito personal Art. 9,estánsujetos ala jurisdicciónindígena campesina los miembros de la respectiva comunidad el demandante HUGO FERRUFINO OLIVER,no es miembro de la ComunidadLos Altos Atun Cama, no ingresa al ámbito personal, con relación al ámbito material la jurisdicciónindígena originaria campesina con los asuntos que histórica y tradicionalmente conocieron bajos sus normas propias de acuerdo a su libre determinación, el ámbito material no alcanza a la diferentes materias, en Derecho Agrario de acuerdo al Art 10, II, la última parte,excepto la distribución de tierras o posesión legal o propietario colectivo, la demanda señor juez, no es sobre un áreade distribución de tierras, es unademanda sobre un avasallamiento, sobre una perturbación, sobre destrozos que se ha realizado en la propiedad Mancilla del demandante; asimismo, señor juez el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones cuyos efectos dentro de la jurisdicción indígena origina campesinos siempre y cuando concurran los otros ámbitosestablecidos en la C.P.E., para que proceda esta excepción señor juez no han cumplido con estas tres vigencias la personal, material, territorial, teniendo plena competencia para conocer la presente acción de interdicto de retener la posesión, el Juzgado Agroambiental de lalocalidad de Apolo, por no concurrir todas estas vigencias, por no reconocerse los derechos humanos fundamentales que tiene la parte demandante sobre estas tierras,por todo lo expuesto,pido serechace esta excepción de incompetencia, manteniendo su competencia para resolver la presente acción.

JUEZ .- Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte demandante, la misma se tendrá presente a momento de dictar resolución, de la misma forma vamos a correr en traslado la solicitud de declinatoria de competencia planteado por la autoridades de la comunidad de Los Altos.

ABOGADO PARTE DEMANDANTE .- Cursa a fojas 90 y 91, la Declinatoria de Competencia suscrito por la Comunidad de Los Altos, haciendo énfasis de que esta registrado los documentos de propiedad, tienen su TítuloEjecutorial; sin embargo, no hacen referencia a ninguna norma jurídica más de la Ley 073, y como se ha expuesto en la Excepción de Incompetencia, para la aplicación de lajusticia indígena originaria campesina se tiene que cumplir los derechos de los ámbitos personal, material y territorial, en este caso reitero señor juez no cumplen con estos tres requisitos incluso todas las jurisdicciones garantizan protegen los derechos fundamentales, por lo que, también vamos a pedir a su autoridad mantenga su competencia para conocer la presente acción.

TERCERA ACTIVIDAD (Resolución a las excepciones opuestas y en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso)

JUEZ.- Habiéndose recepcionado la respuesta a laExcepción de Incompetencia y corrido en traslado la solicitud de Declinatoria impetrada por las autoridades de la Comunidad Los Altos, se dicta el siguiente auto.

VISTOS :

Que, mediante oficio cursante a fojas 90 a 91, de fecha 10 de abril de 2015, las autoridades de la Comunidad Agraria Los Altos, plantean y solicitan al Juez Agroambiental de Apolo Decline su Competencia a la Justicia Indigna Originaria Campesina en razón de jurisdicción, manifestando que la comunidad deLos Altos y la comunidad de Altum Cama han sido beneficiados con el saneamiento realizado por el I.N.R.A.contando con su documentación de derecho propietario consistentes en Título Ejecutorial debidamente registrado en Derechos Reales,las mismas que cursan en obrados; asimismo, manifiestan en su punto 2, que durante el saneamiento efectuado por el I.N.R.A. el año 2009, el señor RIBER FERRUFINO Y HUGO FERRUFINO, no estaban en posesión de ningún predio en la comunidad, por otra parte, manifiestan en su punto 5, que pese a tantas advertencias para que no sigan trabajando en su propiedad y saquen sus animales, el señor River Ferrufino Chavezseha encaprichado y con más ganas han seguido trabajando,haciendo caso omiso a las autoridades, por lo que, solicitan al Juez Agroambiental de Apolo, decline competencia ante las autoridades de la Comunidad Los Altos, que corresponde a una Comunidad Agraria.

Que, habiéndose corrido en traslado, la partedemandante en la presenteaudiencia manifestó que la solicitud de declinatoria cursante de fojas90 y 91,no tieneningúnfundamento jurídico que simplemente hacen alusión a la Ley de Deslinde Jurisdiccional,asimismo, refiere que la solicitud de declinatoria, nocumple los 3 requisitos establecidos en la Ley 073, en la cualhace referencia del ámbito material, personal y territorial, por lo que, solicita que el Juez Agroambiental de Apolo, mantenga su competencia para el conocimiento de la presente acción.

Que, a fojas 92 a 97 de obrados, cursa el memorial de respuesta del demandado Edwar Tipuni, la misma que fue presentada en fecha 20 de abril de 2015 y en la cual interpone la Excepción de Incompetencia y corrido en traslado a laparte demandante mediante auto de fojas 166 y 167,fue respondido en la presente audiencia, manifestando que la Excepción de Incompetenciadebió considerar que la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originaria campesina, se rigen por la leyes en vigencia. La administración de justicia indígena originaria campesina, se rige por los Arts. 7, 8, 9 y 10 de la Ley 073 Ley de Deslinde Jurisdiccional, enel cual, establece que para la aplicación de la mencionada ley deben concurrir los 3 ámbitosde vigencia,referido al ámbito material, personal y territorial aspectos que no cumplen en el presente caso,toda vez que, su defendido River Ferrufino Chávez, no es miembro de la comunidad deLos Altos, en consecuencia, al no haberse cumplido con estostresrequisitos, no corresponde que la presente Excepción de Incompetencia planteada,sea declarada probada, por lo que, pide sea rechazada la misma.

Que, teniendo en cuenta la Excepción de Incompetencia interpuesta por el demandado y la solicitud de Declinatoriapresentada por las autoridades de la Comunidad Los Altos, en la presente audiencia fuecorrido en traslado a la parte demandante como ya se tiene expuesto en líneas precedentes.

Que, la Excepción de Incompetencia, prevista en el Art 81 parágrafo I num. 1) de la Ley 1715, establece la facultad a la parte demandada a plantear la misma, a efectos de que el juez decline su competencia a la jurisdicción llamada por ley, enel presente caso, la Excepción de Incompetencia planteada por la parte demandada, señala que tanto la distribución y administración de sus predios están sujetos de acuerdo a sus usos y costumbres estipulado en el Art.3 Par. III de la Ley 1715, modificado por la Ley 3545 y que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se rige por los Arts. 7,8,9,10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley No. 073); por lo que, la Comunidad de Los Altos amparadas en las normas legales antes citadas,ha decidido administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres, respetando el derecho fundamental que establece la C.P.E. y la decisión que se ha tomado, manifiestan que esta abalada por las autoridades sociales, por lo que plantean la excepción de incompetencia en razón a la jurisdicción.

Que, la solicitud de Declinatoria de Competencia cursante a fojas 90 y 91 de obrados, data de fecha 20 de abril de 2015, fundamentando la misma, en votos resolutivos que han sido emitidos por la Comunidad de Los Altos,con anterioridad a la interposición de la presente demanda de Interdicto de Retener la Posesión, el cual, fue presentado en calidad de prueba documental por la parte demandante y que cursan a fojas 8 y 9 de obrados.

-Del análisis realizado al Voto Resolutivo cursante a fojas 8, se evidencia que la misma fue dictada en fecha 24 de agosto 2014, dentro su fundamentación refieren que tuvieron problemas con la familia Ferrufino, específicamente con el señor River Ferrufino Chavez, a quien se le atribuye ser responsablede trabajos agrícolas sin autorización, atropellos con daños a los animales, tala de árboles y otros,por lo que, las autoridades de la Comunidad Los Altos, resuelven otorgar un plazo de 6 días para que los indicados ciudadanos abandonen el lugar y retiren el alambre de púas.

-Del análisis al Voto Resolutivo cursante a fojas 9,se evidencia que la misma fue dictada en fecha 19 de octubre de 2014,en la cual, la comunidad de Los Altos, resuelve ratificar el 1er voto resolutivo de fecha 24 de agosto de 2014, voto resolutivo que fue debidamente legalizado en fecha 26 de enero de 2015.

-Por otra parte, cursa a fojas 83 a84, un tercer Voto Resolutivo original,emitido por la Comunidad de Los Altos, el cual,señala en el análisis del conflicto existente con la familia del Señor HUGO ANASTACIO FERRUFINO OLIVER , resuelven ratificar los primeros Votos Resolutivos de fecha 24 de agosto 2014 y 19 de octubre de 2014.

Que, a fojas 78 a 82, cursa la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, signado con el registro RA-PNANMI MADIDI No.005, de fecha 11 de noviembre de 2014, que en su parte considerativa señala los antecedentes sobre un proceso administrativo iniciado a los señores RIVER FERRUFINO Y CARLOS FERRUFINO ,sobre el predio agrícola objeto del proceso, por la supuesta comisión de tala de madera, a denuncia presentada por la guarda parque Estefanía Fernández Orosco y del análisis de la mencionada Resolución Administrativa, se evidencia en su parte resolutiva, en el punto cuarto, se determina yrecomienda a los denunciados, que en caso de que comentan infracciones administrativas dentro de PN ANMI MADIDI, se aplicara la norma con todo el rigor de la Ley y se constituirá en parte, en caso que se demostrare la comisión de delitos ambientales,así como la tala de bosques,así previsto en elArt.109 de la ley 1333,Ley del Medio Ambiente.

Qué, el Art 19 de la ley 439, señala que ante el conflicto de competencias, la misma puede ser promovida inclusive de oficio a través de la inhibitoria o declinatoria, la declinatoria se plantearía ante el juez o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento dela causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente.

Que, es necesario señalar que la Justicia Indígena Originaria Campesina, administra justicia en base a sus usos y costumbres, las cuales,no se hallan establecidas en normas escritas en códigos o leyes; en consecuencia, el oficio presentado solicitando la declinatoria de competencia al suscrito Juez, no necesariamente debe estar amparada en disposiciones jurídicas escritas.

Que, el Art.122 de la C.P.E.,establece que serán nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de Ley, la misma que se hace aplicable en el presente caso a efectos de resolver la Excepción de Incompetencia y la solicitud de Declinatoria de Competencia.

Que, es preciso señalar para la resolución del presente caso de autos, lo dispuesto por el Art 12 de la Ley 025,que establece que la competencia "es la facultad que tiene una magistrada o magistrado vocal o juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"

Que, habiéndose demostrado que la Comunidad Los Altos, ha adquirido competencia, con anterioridad a la presentación de la presente demanda de Interdicto de Retener la Posesión y realizadala compulsa delos fundamentos expuestos por la parte demandante ydemandada, con relación a la Excepción de Incompetencia y a la solicitud de Declinatoria de jurisdicción, por lo que, se dispone:

POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de la ciudad de El Alto, en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de la Localidad de Apolo, con las facultades establecidas por Ley, Declara Improbada la Excepción de Incompetencia, planteada por la parte demandada,y con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia, cursante a fojas 90 a 91 de obrados, se allana a la misma, declarándose el suscrito juez sin competencia para el conocimiento de la presente acción; en consecuencia, se dispone que por Secretaría se elabore el oficio respectivo para la remisión del presente proceso en originales a las Autoridades de la Comunidad Agraria Los Altos y sea previas las formalidades de Ley.

JUEZ. - Habiéndose dictado el presente auto, se cede la palabra al abogado de la parte demandante para que interponga los recursos que le franquea la ley.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Señor juez, interpongo ante su autoridad la impugnación dela resolución que ha dictado respecto al allanamiento sobre la declinatoria de competencia, en mérito a que el Art 180 de la C.P.E . en su Núm. 2 establece que todas las resoluciones dictadas son sujetos a la impugnación, asimismo señor Juez, la Ley 1715 en su Art. 85, al referirse a las providencias y autos interlocutorios, señala si esta resolución fuera dictada en audiencia, deberá resolverse en la misma, por lo que, interpongo EL RECURSO DE APELACION , manifestando que habiendo planteado la Comunidad de Los Altos, la declinatoria de competencia, no corresponde que su autoridad se allane, conforme su autoridad ha hecho referencia de las normas y las fojas que cursan en el expediente, según la comunidad, el asunto del demandante respecto a este Interdicto de Retener la Posesión, ya ha sido resuelto, ya ha sido solucionado, no existe más tratamiento para la justicia indígena originaria campesina de los Altos Atún Cama, señor Juez,habiendo sido resuelto de acuerdo a las referencias que su autoridad señaló, declinando la competencia, que más se va resolver en la comunidad de Los Altos,de algo resuelto su autoridad no puede declinar su competencia, su autoridad ha hecho referencia a los votos resolutivos que la comunidad Los Altos, otorgan los plazos determinados para el retiro de ganados, retiro de alambre de púas, vitadas o cualquier trabajo que haya realizado la familia Ferrufino Oliver, en ese sentido señor juez, la parte demandante va solicitar tenga competencia en la presente causa, revocando la resolución que su autoridad ha dictado y se mantenga conociendo la causa.

JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte demandante, en consecuencia se dicta el siguienteAuto.

VISTOS: El RECURSO DE APELACION planteado por la parte demandante, la misma que fue fundamentada en la presente audiencia; sin embargo, es preciso señalar que el mencionado recurso de apelación, no se halla contemplado como figura jurídica dentro de la administración de justicia agraria, en consecuencia, no corresponde considerar el recurso planteado por el abogado de la parte demandante, sin embargo de ello, a efectos de aclaración se reitera que los Votos Resolutivos dictados por las autoridades de la Comunidad los Altos, cursantes a fojas 8, data del 24 de agosto de 2014, el voto resolutivo cursante a fojas 9, data de fecha 19 de octubre de 2014 , votos resolutivos que reflejan en el juzgador, que el presente conflicto fue de conocimiento previo de la Comunidad de Los Altos, con anterioridad a la demanda interpuesta por parte del demandante River Ferrufino Chávez en representación de HUGO ANASTACIO FERRUFINO OLIVER, demanda que fue presentada en fecha 20 de febrero de 2015 ; en consecuencia, mal podría el suscrito Juez, asumir competencia sobre un caso, que ya es de conocimiento y competencia de las autoridades de la Comunidad Los Altos.

POR TANTO.- El suscrito Juez Agroambiental de la ciudad de El Alto, en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de la Localidad de Apolo, con las facultades establecidas por Ley, en atención al Recurso de Apelación interpuesto por el demandante CONFIRMA el Auto que resuelve la Excepción de Incompetencia y la solicitud de Declinatoria de Competencia, sustanciada en la presente audiencia y no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia.

Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en consecuencia el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que Certifica.

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 60/2016

Expediente : 2194/2016 Proceso : Interdicto de Retener la Posesion

Demandante : Hugo Anastacio Ferrufino Oliver

Demandado : Edwar Tipuni

Distrito : Apolo

Asiento Judicial : La Paz

Fecha : Sucre, 5 de septiembre de 2016

Magistrada Relatora : Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 182 a 183 vta. de obrados, interpuesto por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de junio de 2016 cursante de fs. 176 a 179 de obrados; que declara Improbada la Excepción de Incompetencia planteada por la parte demandada y allanándose a la solicitud de Declinatoria de Competencia, el Juez Agroambiental de El Alto en suplencia legal del Juez de Apolo, declarándose sin competencia, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión del predio "Mancilla", seguido por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, representado por River Ferrufino Chávez, contra Edwar Tipuni, Secretario General de la Comunidad "Los Altos"; la resolución recurrida, antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO.- Que, de fs. 182 a 183 vta. de obrados, cursa recurso de casación interpuesto por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, quien manifiesta que el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, viola los arts. 56-I, 115, 397-I-II y 191 de la C.P.E., arts. 100, 101 y 102 del Código Procesal Constitucional, arts. 39-7 y 83-3 de la Ley Nº 1715, arts. 17 y 19 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) y arts. 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Nº 73 (Deslinde Jurisdiccional), al declinar competencia ante la Justicia Indígena Originario Campesina, que en este caso tendría la calidad de juez y parte.

Refiere que el proceso Interdicto de Retener la Posesión, es de competencia privativa de la jurisdicción agroambiental ya que su posesión fue perturbada por la persona jurídica denominada "Comunidad Los Altos" y que al declinar la autoridad judicial su competencia, vulneró los principios establecidos en el art. 76 de la Ley Nº 1715; refiere que los votos resolutivos adjuntados son claros, al determinar plazos para que abandone la posesión que ejerce sobre su predio describiendo que "ya habrían tomado una decisión", aspecto que vulnera su derecho a la propiedad y al trabajo, no habiéndose considerado su condición de persona de la tercera edad y que nunca fue parte de la "Comunidad Los Altos"; señala también que fue el demandado quien solicitó la declinatoria de competencia, convirtiéndose en juez y parte y que dicha declinatoria, fue resuelta fuera de plazo y debió haber sido remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo declarar probado el recurso anulando obrados hasta fs. 117 inclusive.

CONSIDERANDO: Que, por mandato de los arts. 15-I y 17-I de la Ley N° 025, art. 36-I y 78 de la Ley N° 1715 y art. 277 de la Ley N° 439, aplicable por régimen de supletoriedad, el Tribunal de casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme dispone el art. 87-IV de la de Servicio Nacional de Reforma Agraria.

En mérito a dicho deber y atribución del Tribunal de casación, examinada la tramitación del referido proceso, se evidencia irregularidad procesal que interesa al orden público, al establecer los siguientes aspectos que son observados en resguardo del debido proceso:

De la revisión de obrados, se tiene que de fs. 51 a 52 vta., cursa demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, representado por River Ferrufino Chávez, contra Edwar Tipuni, Secretario General de la Comunidad "Los Altos", admitiéndose la misma por Auto de 23 de marzo de 2015 cursante a fs. 62 vta.; de fs. 90 a 91 cursa memorial mediante el cual, los miembros de la Comunidad "Los Altos", entre ellos Edwar Tipuni, solicitan se decline competencia a la Justicia Campesina en razón a la jurisdicción; de fs. 92 a 97, cursa memorial por el que Edwar Tipuni, plantea excepción de incompetencia en razón de jurisdicción; de fs. 166 a 167 cursa Auto de 1º de junio de 2016, que establece; "Que, habiéndose verificado que el desarrollo del proceso fue desnaturalizado, con el señalamiento de una serie de audiencias, las cuales no se hallan previstas en nuestro ordenamiento jurídico agroambiental, art. 82 y 84 de la Ley 1715..."(sic), describiendo las actas de audiencia realizadas en el proceso en vía de saneamiento procesal, se anula obrados hasta fs. 98 inclusive, señalándose día y hora de audiencia pública oral y traslado con la excepción de incompetencia a la parte demandante; de fs. 176 a 179 cursa Auto Interlocutorio Definitivo, que exponiendo los alegatos de las partes y en base al análisis de los Votos Resolutivos de 24 de agosto a cursante a fs. 8, de 19 de octubre cursante a fs. 9 y el cursante de fs. 83 a 84 de obrados especialmente, concluye que los mismos fueron emitidos por la Comunidad "Los Altos", con anterioridad a la interposición de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión , considerando que dicha Comunidad, adquirió competencia desde ese momento disponiendo; "POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de la ciudad de El Alto, en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de la localidad de Apolo, con las facultades establecidas por Ley, Declara Improbada la Excepción de Incompetencia , planteada por la parte demandada, y con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia, cursante a fs. 90 a 91 de obrados, se allana a la misma, declarándose el suscrito Juez, sin competencia para el conocimiento de la presente acción ..."(sic), (las negrillas y subrayado nos corresponden); resolución basada especialmente en las literales cursantes de fs. 8, 9 y de 83 a 84 de obrados, resultando incompleta en su análisis, ya que dichos documentos no acreditan la apertura de un proceso dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina o la conclusión del mismo, siendo a la vez confusa y contradictoria, ya que al declarar Improbada la Excepción de Incompetencia planteada por la parte demandada, se entendería que el Juez a quo acepta formalmente su competencia, para luego allanarse a la solicitud de declinatoria efectuada por el mismo incidentista, declarándose sin competencia; generando con dicha imprecisión una confusión e incertidumbre en la Resolución Impugnada, ya que en forma ambigua se pronuncia sobre su competencia, debiendo dicha autoridad expresar en forma clara y precisa sobre este aspecto.

En tal sentido y existiendo lesión al debido proceso, que hace al derecho a la defensa, así como a la tutela judicial efectiva a que tienen derecho de las partes, contraviniendo de esta manera el Juez de la causa, su rol de Director del proceso oral agrario previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, debiendo haber vigilado de que éste se desarrolle sin vicios de nulidad, presupuestos esenciales que hacen al debido proceso, siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia en caso de afectar derechos sustantivos constituye motivo de nulidad conforme dispone el art. 17-I de la Ley N° 025, correspondiendo en el caso de autos, fallar en conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la Ley N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 176 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Apolo, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, observar toda la documentación pertinente, a fin de emitir pronunciamiento motivado y congruente respecto a su competencia, aplicando y sustanciando la causa conforme a la normativa especializada y acorde al entendimiento expresado en el presente fallo.

De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

No interviene la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.