AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

Expediente : Nº 3062/2018

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Carlos Alfonzo Arze Mano

 

Demandados : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado

 

Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo rural y Tierras.

 

Distrito : Beni

 

Fecha : 06 de diciembre de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: Los antecedentes del proceso, Informe de estado del proceso emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 54 y vta. de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Alfonzo Arze Mano contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 18 de mayo de 2018, cursante a fs. 50 a 51 de obrados, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades demandadas y notificación de los Terceros Interesados mediante Orden Instruida.

Que, a fs. 53 de obrados se tiene la nota cite TA SS1ra N° 258/2018 dirigida a la Directora Nacional del INRA a.i., a objeto de que remita a esta instancia jurisdiccional las carpetas de saneamiento del predio "Los Angeles", nota que fue remitida mediante courier el 28 de mayo de 2018, conforme consta la fotocopia de la guía de envió cursante a fs. 53 vta. de obrados.

Que, mediante informe de Secretaría de Sala Primera N° 292 de 30 de noviembre de 2018 cursante a fs. 54 y vta. de obrados, se señala que se acredita inactividad procesal por parte del demandante desde el 09 de mayo de 2018, conforme cursa el memorial de fs. 47 a 48 vta. de obrados, además de no haberse apersonado a Secretaría de Sala Primera de este Tribunal a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, actuado que fue notificado el 23 de mayo de 2018, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 52 de obrados, habiendo transcurrido desde entonces más de 6 meses sin que la parte dé continuidad a la tramitación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el Informe de la Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 54 y vta. de obrados, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Carlos Alfonzo Arze Mano, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera