AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

Expediente : Nº 3279/2018

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Daniel Cordova Anturiano, Maria Ines Cordova

Anturiano, Fructuosa Cordova Anturiano de Maita, Florencia Cordova Anturiano de Otalora y Lucio Cordova Anturiano

Demandados : Jheanett Ivana Anturiano Vera, Maria Eliana

Anturiano Vera, Carla Anturiano Vera, Jose Severo Anturiano Vera, Ruth Anturiano Vera, Jose Severo Anturiano Otalora.

Distrito : Cochabamba

Fecha : Sucre, 04 de diciembre de 2018

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 16 a 24 vta. de obrados, interpuesta por Daniel Cordova Anturiano, Maria Ines Cordova Anturiano, Fructuosa Cordova Anturiano de Maita, Florencia Cordova Anturiano de Otalora y Lucio Cordova Anturiano, por intermedio de su apoderado Juan Carlos Orellana Vargas, en mérito al Testimonio de Poder N° 241/2018 de 13 de julio de 2018, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda señalada, mediante decreto de 16 de agosto de 2018 cursante a fs. 27 de obrados, se establece que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial la parte actora deberá subsanar lo siguiente "1.- Al sustentar su demanda de nulidad de Título Ejecutorial deberá ser concreta y específica en cuanto a relacionar de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho con relación a las causales de nulidad que invoca, contemplado en el art. 50 de la L. Nº 1715; 2.- Adjuntar Certificado de Emisión de Título actualizado, respecto del Título que pretende su nulidad, que correspondería a Jeanett Ivana Anturiano Vera, María Eliana Anturiano Vera, Carla Anturiano Vera, José Severo Anturiano Vera, Ruth Anturiano Vera y José Severo Anturiano Otalora; 3.- Precisar si existen terceros que pudieran verse afectados con la sentencia a ser emitida por éste Tribunal Agroambiental; motivo por el cual, velando por el derecho a la defensa previsto por el art. 119.II de la C.P.E. deberá señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio, y forma de notificación de terceros interesados, a objeto de hacerles conocer la presente demanda a los fines que asuman defensa conforme a ley. Asimismo la parte actora adjunte Folio Real Actualizado de DD.RR. de Cochabamba, respecto al Título Ejecutorial que pretende su nulidad; 4.- Dar cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. señalando de forma precisa la ubicación del domicilio de los demandados y la forma de notificación." (Sic.), concediéndole al efecto un plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 23 de agosto de 2018 conforme consta la diligencia cursante a fs. 28 de obrados.

Que, la parte demandante presenta el memorial cursante de fs. 36 a 44 vta. con la suma de cumple lo ordenado, mismo que mereció el decreto cursante a fs. 47 de obrados, donde se ordena a la parte actora de cumplimiento al decreto de 16 de agosto de 2018, con lo relación a la presentación del Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial y Folio Real de DD.RR. ambos actualizados, asimismo se hace constar que pese a que el memorial de subsanación fue presentado de manera extemporánea, dado el carácter social de la materia se amplía el plazo para el cumplimiento del precitado decreto en 7 días hábiles, manteniéndose el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento. Providencia que fue debidamente notificada el 26 de septiembre de 2018, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 48 de obrados.

Que, el apoderado de los demandantes presentó el memorial cursante a fs. 51 de obrados solicitando la ampliación del plazo para acompañar la documental requerida, mereciendo el decreto de 26 de octubre cursante a fs. 53 de obrados que dado el carácter social de la materia se le concede un último plazo de 15 días hábiles, manteniéndose la conminatoria de ley, proveído que fue legalmente notificado el 31 de octubre de 2018, conforme consta de la cédula de notificación cursante a fs. 54 de obrados.

Que, mediante el memorial cursante a fs. 55 de obrados el apoderado de los demandantes solicita el desglose de la documentación en mérito a que no habría dado cumplimiento a lo dispuesto por los decretos de conminatoria antes mencionados.

Que, de revisión de obrados y en atención al memorial cursante a fs. 55 de obrados, se evidencia que los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a su demanda hasta la fecha, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 16 a 24 vta. de obrados.

Se pasa a providenciar el memorial cursante a fs. 55 de obrados

En atención a lo argumentado por la parte impetrante y en mérito al presente Auto, procédase al desglose de la documentación acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda, debiendo la parte impetrante proveer los recaudos de ley y dejar constancia escrita donde corresponda.

AL OTROSI.- Conforme a procedimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera