AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

Expediente: Nº 3029/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luis Marcelo Justiniano Rivas en representación de la Empresa Maderera del Norte Boliviano "MANORBOL S.R.L."

 

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 19 de obrados, interpuesta por Luis Marcelo Justiniano Rivas en representación de la Empresa Maderera del Norte Boliviano "MANORBOL S.R.L.", los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda señalada, mediante decreto de 26 de febrero de 2018 cursante a fs. 22 de obrados, se evidencia que la misma incumple los requisitos de admisibilidad, por lo que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda se dispuso que la parte impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: "1) Presentar Poder especial y específico que le faculte apersonarse ante el Tribunal Agroambiental y plantear la presente demanda Contencioso Administrativo, 2) Presentar original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación, así como de la Resolución Ministerial que se pretende impugnar, 3) Dar cumplimiento al art. 327-5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., debiendo designar a tal efecto con toda exactitud la cosa demandada, realizando una relación entre los hechos en que se fundare con el derecho invocado exponiendo con claridad y precisión la relación de causalidad entre los mismos y señalar la petición en términos claros y positivos, 4) Dar cumplimiento al art. 327-4), señalando el nombre, domicilio y generales de ley del demandado", habiéndosele otorgado al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto que fue debidamente notificado al impetrante mediante cédula fijada en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 05 de marzo de 2018, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados.

Que, en atención al Informe N° 167/2018 de 15 de agosto de 2018 cursante a fs. 24 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, mediante decreto de 16 de agosto de 2018 cursante a fs. 25 de obrados, el virtud al carácter social que rige la materia, se concedió a la parte impetrante un último plazo para subsanar las observaciones contempladas mediante decreto cursante a fs. 22 de obrados, debiendo además presentar: "1.- Original o fotocopia legalizada la documental que presenta de fs. 1 a 3 de obrados, toda vez que la misma es sólo fotocopia simple a colores, 2.- Certificado actualizado de Matrícula de Comercio ya que el que cursa a fs. 5 no se encuentra vigente y 3.- Escritura de Constitución y demás documentación que acredite la personalidad jurídica de MANORBOL SRL", otorgándole para dicho fin el plazo de 10 días hábiles, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia; decreto que fue debidamente notificado al impetrante mediante cédula fijada en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 23 de agosto de 2018, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 26 de obrados.

De la revisión de obrados y en atención al Informe N° 279 de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 27 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda mediante decretos de 26 de febrero de 2018 cursante a fs. 22 de obrados y 16 de agosto de 2018 cursante a fs. 25 de obrados, las mismas no fueron cumplidas hasta la fecha emisión del precitado Informe; en tal sentido, no habiendo la parte demandante presentado memorial alguno desde el 19 de febrero de 2018 (fecha en la que presentó su demanda) a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de la causa, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, por lo que corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 19 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera