AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 83/2018

Expediente : Nº 3365/2018

 

Proceso : Recusación

 

Recusante : Max Aldo Lema León

 

Autoridad Recusada : Juez Agroambiental de Tarija

 

Distrito : Tarija

 

Asiento Judicial : Tarija

 

Fecha : Sucre, 01 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El Auto de 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 50 vta. a 51 y el Informe Legal explicativo de 12 de octubre de 2018 cursante de fs. 62 a 63 del expediente de recusación, mediante el cual el Juez Agroambiental de Tarija no se allana a la recusación interpuesta en su contra por Max Aldo Lema León; dentro del trámite judicial de Anotación Preventiva seguido por el ahora recurrente contra Eyber Arce Farfán; demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, cursa de fs. 40 a 41 vta. del expediente de recusación, memorial de recurso interpuesto por Max Aldo Lema León, el cual sostiene que interpuso denuncia disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura el 14 de septiembre de 2018 contra el Juez Agroambiental de Tarija por la comisión de Faltas Leves, y notificado que fue el 17 de septiembre de 2018, formula recusación por causal sobreviniente, pues el mencionado Juzgador habría incurrido en la causal de recusación prevista por el art. 347-6) de la L. Nº 439; sosteniendo que advierte parcialización a favor de Eyber Arce Farfan y que habría una gratuita enemistad en su contra que viola el ejercicio de su derecho a acudir ante una autoridad judicial imparcial, sin saber de la existencia de la radicatoria del proceso; dicha recusación se halla sustentada en prueba consistente en el documento que adjunta de denuncia disciplinaria; por lo que plantea el recurso de recusación en contra del Juez y pide, en caso de no allanarse se remitan antecedentes de la recusación a la autoridad judicial llamada por ley, y a su vez la autoridad superior pronuncie la resolución judicial declarando con lugar la recusación y remisión de la causa a la autoridad judicial llamada por ley.

CONSIDERANDO: Que, el titular del Juzgado Agroambiental de Tarija, mediante Auto de 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 50 vta. a 51 del expediente, dispone no allanarse a la Recusación formulada en su contra por el señor Max Aldo Lema León, considerando que la denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura cuya suma refiere "Denuncia por Faltas Leves" no dice nada respecto a la presunta conducta del juzgador público que se podría encuadrar a la comisión de una Falta Leve tipificado en el catálogo de conductas establecido en el art. 186 de la Ley N° 025 con relación al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental a través de Acuerdos pronunciados por el pleno del Consejo de la Magistratura, por lo que resulta ser una aseveración subjetiva y fuera de contexto de la existencia de una "gratuita enemistad" entre juzgadores y usuarios cuando no conoce al mencionado señor, además que a la fecha no se le notificó con la denuncia disciplinaria, significando que el recusante pretende fabricar deliberadamente una causal de excusa al promover una denuncia disciplinaria intentando inhabilitar al juez, no siendo cierto la existencia de un litigio pendiente entre su autoridad con el señor Max Aldo Lema León, incumpliendo lo establecido por el art. 351.I de la Ley N° 439

CONSIDERANDO: Que, corresponde a este Tribunal, de conformidad con el art. 36-4 de la L. Nº 1715, conocer las recusaciones interpuestas por los Jueces Agroambientales, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y ss. de la L. Nº 439 de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. Nº 1715; debiendo efectuarse el siguiente análisis:

De la revisión de la causal invocada en la recusación se advierte que la misma se refiere a "La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador." (art. 347-6 de la L. Nº 439), concordante con el art. 27- 6) de la L. Nº 025; es decir que esta causal o motivo para apartar al Juzgador del conocimiento de la causa, debe sustentarse en la existencia de una denuncia o proceso penal entre el juez y una de las partes, con anterioridad a la iniciación del litigio, o sea antes que el Juzgador recusado asuma competencia en el proceso, en el entendido de que no podría provocarse artificiosamente el motivo para apartar al Juez de conocer y tramitar el litigio una vez que éste asuma conocimiento de la causa.

En ese orden, se advierte que el memorial de denuncia presentado por el recusante Max Aldo Lema León, cursante de fs. 38 a 39, presentado en el Consejo de Magistratura en 14 de septiembre de 2018, es posterior al inicio del proceso cautelar de Anotación Preventiva, cuya demanda fue presentada en 23 de agosto de 2018 (fs. 14 a 17 vta., del expediente) el mismo que al haber sido presentado ante el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos mereció el Auto de 27 de agosto de 2018 mediante el cual determinó declararse incompetente para el conocimiento de la causa en razón de la competencia territorial, actuado que fue notificado el 27 de agosto de 2018 (fs. 19 del expediente) al ahora recurrente, y en virtud a la nota CITE OF. J.A.E.R. N° 229/2018 de 28 de agosto de 2018, fue remitido el expediente al Juez Agroambiental de Tarija quién por decreto de 4 de septiembre de 2018 determino su "Radicatoria", notificado también el 4 de septiembre de 2018 al demandante (fs. 21 del expediente), siendo entonces evidente que el litigio pendiente invocado para la recusación no se ajusta a lo establecido por el art. 347-6 de la L. N° 439, cuyo objeto por un lado es el resguardo del juez natural en el elemento imparcialidad, y por el otro el instituto de la preclusión, que supone el ejercicio de derechos en los momentos procesales oportunos; es decir que el no ejercicio de la potestad procesal importa la pérdida o caducidad de tal facultad; tampoco podría considerarse como sobreviniente la causal invocada porque el litigio pendiente en este caso la denuncia disciplinaria fue provocada por el mismo recusante, advirtiéndose que la pretensión es precisamente inhabilitar al juzgador y apartarlo del conocimiento de la causa, resultando manifiestamente improcedente, al margen de que dicha denuncia interpuesta ante el Consejo de la Magistratura no habría sido notificado al Juez Agroambiental de Tarija, lo que da lugar a determinar que tal denuncia no siguió su tramitación respectiva; correspondiendo en consecuencia pronunciarse en ese sentido.

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 353-IV de la L. Nº 439, RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación interpuesto por Max Aldo Lema León contra el Juez Agroambiental de Tarija; debiendo esta autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento del proceso de Anotación Preventiva.

Providenciando al memorial cursante a fs. 67 a 68 de obrados:

En lo principal estese al presente auto.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera