AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 80/2018

Expediente: Nº 3351/2018

 

Proceso: Medida Preparatoria

 

Demandante: Nicanor Huarachi López

 

Demandados: ---

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La solicitud de medida preparatoria; y,

CONSIDERANDO : Que por memorial cursante de fs. 27 a 29 de obrados Nicanor Huarachi López en representación de la "Asociación Agropecuaria 16 de Julio" se apersona ante este Tribunal interponiendo "medida preparatoria de demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial", en virtud del art. 24 de la CPE referido al derecho de petición y el art. 151.I de la Ley N° 439, manifestando que requiere documentación indispensable para interponer la referida demanda, por lo que solicita se instruya al Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Oruro le franqueen fotocopias simples del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono 769 de la propiedad denominada "Comunidad Jatita" ubicada en el municipio de Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro, asimismo, se solicite a la Dirección Nacional del INRA certificados de emisión de Títulos Ejecutoriales de las siguientes parcelas: 050 adjudicada a Inés Cortez Santos de Mamani, con una superficie de 16.4973 ha., clasificada como pequeña propiedad ganadera; 184 adjudicada a Dionicio Fernández Flores, en la superficie de 67.5048 ha., clasificada como pequeña propiedad ganadera y 185 adjudicada a Isidora Vargas Mamani Vda. de López, Basilia Huarachi Núñez, Martha Daria Flores Vargas, Alejandra Santos Choque, Crispín López Santos, Dionicio Fernández Flores y Moisés Huarachi Flores, con una superficie de 8.9971 ha., clasificada como pequeña propiedad ganadera, parcelas que tienen como antecedente la Resolución Suprema N° 08732 de 30 de noviembre de 2012. Asimismo, señala adjuntar como prueba, solicitud de requerimiento fiscal al Distrito del departamento de Oruro y solicitud al Juzgado Agroambiental de Oruro, para que se emita orden judicial con la finalidad de que el INRA otorgue certificado de emisión de Títulos Ejecutoriales con relación al proceso de saneamiento y parcelas descritas anteriormente.

CONSIDERANDO: El Código de Procedimiento Civil en su art. 319 establece: "Todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previene que será demandado", en ese entendido se tiene que las medidas preparatorias como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal; con ese entendimiento se pasa a resolver sobre lo solicitado por el actor.

Que, el Tribunal Agroambiental como el máximo Tribunal de justicia agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia tiene establecido sus competencias y atribuciones en el art. 189 de la CPE, art. 36 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 144 de la Ley N° 025, advirtiendo que la petición de "medida preparatoria de demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial" no se encuentra entre las atribuciones y competencias de este Tribunal; al respecto cabe tener presente el precedente jurisprudencial sentado por el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 53/2014 de 18 de septiembre de 2014 que tiene presupuestos facticos idénticos con el presente caso, por el que se resolvió declararse sin competencia.

Por otra parte, no se advierte que el impetrante haya solicitado la información que requiere al INRA, considerando que se trata de un acto administrativo este puede pedir las fotocopias y certificaciones requeridas al INRA, conforme lo establecido en el art. 7 inc. b) del D.S. N° 29215, a efectos de hacer valer sus derechos.

Que, en el marco de los antecedentes supra citados, se concluye que no resulta aplicable el art. 151.I de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de "medida preparatoria de demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial".

Otrosí 1°.- Por adjuntada la documental presentada conforme al cargo de recepción cursante a fs. 29 de obrados.

Otrosí 2°.- A efectos de la notificación con el presente Auto, téngase por domicilio la calle Ravelo N° 314 de ésta ciudad, para los demás actuados, se señala domicilio la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera