SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 119/2017

Expediente: Nº 502/2013

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Viceministerio de Tierras

 

Demandados: Andre Ronald Larsen Zurita, Duston Larsen Metenbrink y Ronald Dean Larsen Nielsen

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 29 de noviembre de 2017

 

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 34 a 43 vta. y memoriales de subsanación de fs. 48 a 49 remitido vía fax y originalales de fs. 59 y vta. de obrados, interpuesta por el entonces Viceministerio de Tierras, Jorge Jesús Barahona Rojas, contestación a la demanda, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: En calidad de antecedentes señala el actor que los predios "Monte Grande", "Los Socios" y "Los Remates", así como los predios "Monte Honda" y "San Lorenzo", tienen su origen en el trámite agrario signado con el expediente N° 31609 "Los Socios", con Título Ejecutorial N° 640825 de 18 de enero de 1975 en la extensión de 24.419.5000 has. otorgado a Ronald Dean Larsen. Refiere que conforme la Minuta Aclarativa de Subdivisión del predio "Los Socios", presentada en oportunidad de las Pericias de Campo, éste predio habría sido subdividido en 5 estancias: "Los Socios", "Monte Honda", "Los Remates", "Monte Grande" y "San Lorenzo", manteniendo Ronald Dean Larsen, los predios "Los Socios" y "Monte Honda" y transfiriendo de manera definitiva los otros predios a sus hijos, conforme el siguiente detalle: 1.- Según escritura pública N° 289/88 de 14 de diciembre de 1988, Ronald Dean Larsen transfiere la superficie de 3.859,5300 has. a favor de Duston Larsen Metenbrink, por compra realizada por Andrew Peter Larsen a favor de su nieto menor de edad, reservándose el derecho de usufructo de por vida del terreno y las mejoras que transfiere. 2.- Según escritura pública N° 329/92 de 16 de diciembre de 1988, Rolando Saavedra Rivero y Ronald Dean Larsen, transfieren la superficie de 3.859,5300 has. del predio "Los Socios" bajo la denominación de "San Lorenzo" a favor de Hans Aaron Larzon Zurita, por compra efectuada por June Nielsen Larsen a favor de su nieto menor de edad, reservándose el derecho a usufructo de por vida y las mejoras transferidas. 4.- Según escritura pública N° 413/93 de diciembre de 1993 Ronald Dean Larsen transfiere 3.584,6000 has. del predio "Los Socios" bajo la denominación de "Monte Grande" a André Ronald Dean Zurita por compra efectuada por June Nielsen Zurita, a favor de su nieto menor de edad, reservándose el derecho de usufructo de por vida sobre el terreno y las mejoras introducidas.

Antecedentes del proceso de saneamiento.

Pericias de Campo: Dentro del saneamiento ejecutado refiere que se citó a Ronald Dean Larsen Nielsen, quien actuó por si, para el predio "Los Socios" y en representación de sus hijos menores de edad Duston Larsen Metenbrink y Andre Ronald Larsen Zurita respecto a los predios "Los Remates" y "Monte Grande", declarando en las Fichas Catastrales de 14 de julio de 1998 que dichos predios son fracciones del predio inicial "Los Socios" (expediente N° 31609) con una superficie de 24.419,5000 has., presentando una Minuta Aclarativa de Subdivisión de dicha parcela en 5 estancias de fecha 21 de julio de 1998, siendo esta subdivisión realizada de manera posterior a la realización de las Fichas Catastrales, así como también es posterior el reconocimiento de firmas realizado el 22 de julio de 1998, los que cursan de fs. 31 a 32 y vta. y de fs. 39 a 40 de los antecedentes. Asimismo indica que se presentó minutas y escrituras de transferencias realizadas a favor de sus hijos menores de edad.

Manifiesta que conforme se tiene por las Fichas Catastrales, Ronald Dean Larsen pretendió demostrar que cada uno de estos predios cumplía la FES de manera independiente, declarando lo siguiente. Predio "Los Socios", declara como superficie explotada ganadera, 220.0000 has., 527 cabezas de ganado vacuno, consigna dos registros de marca de ganado, así como alambrados, caminos internos y atajados; pero contradiciéndose en el ítem XI USO ACTUAL DE LA TIERRA, refiere: "Uso de Conservación de Área Protegida, sin adjuntar documento alguno que avale su correspondiente autorización aprobado por órgano competente durante las Pericias de Campo, actividad en donde debe verificarse el cumplimiento de la FES, conforme lo prevé el art. 192-c) del D.S. N° 24784 vigente en esa oportunidad". En el predio "Los Remates", declara la superficie de 2.0000 has., con actividad agrícola y 80.0000 has. con actividad ganadera, la existencia de un corral, casa y potrero; observándose que en el ítem XVI de la Ficha Catastral, que la misma registra: "En este predio pasta el ganado de "Monte Grande". En el predio "Monte Grande", declara la existencia de 5.0000 has. con explotación agrícola, 120.0000 has. con actividad ganadera y 3.459.6000 has. de Refugio Privado, de igual manera sin respaldo legal otorgado por autoridad competente; 500 cabezas de ganado vacuno y 6 equinos, atajado, pozo, corrales, casa de administración, alambrado, plantación forestal y árboles frutales. Indica que la superficie mensurada del predio "Los Socios" es de 4.435.3831 has.; de "Los Remates", 2.068.4267 has. y del predio "Monte Grande", 3.846.4347 has.

Evaluación Técnica Jurídica y Resolución Final de Saneamiento : En esta etapa, señala que dicho informe sugiere para el predio "Los Socios" y "Monte Grande" dictar Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión en las superficies de 1.626.5624 has. y 1.318.8077 has. y Tierra Fiscal en las superficies de 2.808.8207 has. y 2.527.6270 has.; sin embargo expresa que estas superficies fueron modificadas de oficio por el INRA en los Informes en Conclusión de 11 de mayo de 2002 y 30 de julio de 2001, como efecto de la Exposición Pública de Resultados, sin que en esta etapa se haya apersonado Ronald Dean Larsen a efectos de que oponga observaciones a los informes de ETJs, sugiriendo Convalidar la superficie de 4.435.3831 has. del predio "Los Socios", y 3.619.6000 has. del predio "Monte Grande", además de sugerir para éste último predio la Adjudicación Simple de 226.8347 has., clasificándolas como empresas ganaderas. En el caso del predio "Los Remates", indica que tanto la ETJ y el Informe en Conclusiones (2da ETJ) de 18 de julio de 2000, sugiere dictar Resolución Suprema Confirmatoria en la superficie de 2.068.4267 has., clasificando como Mediana Ganadera, sin que en Pericias de Campo se haya acreditado el cumplimiento de la FES; observa que estas clasificaciones no están de acuerdo con lo dispuesto por el art. 41-3 y 4 de la L. N° 1715; que, en base a estas sugerencias señala se dictaron las Resoluciones Finales de Saneamiento, el 30 de abril de 2002 para el predio "Los Socios", el 31 de agosto de 2001 para el predio "Los Remates" y el 19 de agosto de 2001 para el predio "Monte Grande".

Estado actual de los procesos de saneamiento : En mérito a estas Resoluciones Finales de Saneamiento, indica que se emitieron Certificados de Saneamiento para los predios "Los Socios" y "Los Remates" y Título Ejecutorial para el predio "Monte Grande".

Irregular proceso de saneamiento : En base a estos aspectos acusados, señala que el INRA cometió irregularidades en el proceso de saneamiento ejecutado:

Documentos Fraudulentos que respaldaron un inexistente fraccionamiento del predio "Los Socios" en el saneamiento realizado: Indica que por el informe de la Notaria de Fe Pública N° 74, con relación a la Minuta Aclarativa de Subdivisión del predio "Los Socios" de 21 de julo de 1998, reconocido el 22 de julio de 1998, el cual fue emitido por la Dra. Valeria Gutiérrez Ale, señala: "Que, el reconocimiento de firmas de las Minutas Aclarativas de Subdivisión del predio "Los Socios" en 5 estancias, de 21 de junio de 1998, no existe en el lugar del archivo de la anterior Notaria Dra. Silvia Tórrez". De la misma refiere que a través del Informe Notarial de 29 de marzo de 2011, de la Notaria N° 4, con relación al Testimonio N° 413/93 de 3 de diciembre de 1993 del predio "Monte Grande" señala que revisados los archivos y protocolos del año 1993, se evidencia que no existe transferencia de Ronald Dean Larsen a Andre Ronald Dean Zurita el 13 de diciembre de 1993. Además agrega que no obstante, existe una copia simple del instrumento N° 413/93 de 4 de noviembre de 1993 de la escritura de transferencia de una fracción de terreno denominado "Mercedes" de la superficie de 100.0000 has., que hace la Cooperativa Agropecuaria "El Carmen" a favor del socio Lucio Daza Barrientos". Con relación al Testimonio N° 289/88 de 14 de diciembre de 1988 del predio "Los Remates" señala que aparece en los archivos del año 1988, el instrumento 289/88 con los siguientes datos: compra venta de vehículo clase camioneta donde figura como vendedora Neiza Roca Hurtado y compradora Gueisa Parada de Gómez de fecha 11 de abril de 1988".

En base a estos argumentos señala que los fraccionamientos de dichos predios son inexistentes, porque se realizaron solo con el fin de eludir el cumplimiento de la FES, y que constituyen una unidad productiva en la totalidad de la superficie de 24.419.5000 has., provocando la violación de leyes que regulan la materia; manifiesta que no se cumplió con el art. 64 de la L. N° 1715 y que conforme los arts. 1283-I y 1296 del Cód. Civ., ambos informes notariales presentados constituyen plena prueba de la nulidad de los documentos objetos de nulidad y del proceso agrario del cual emergieron los mismos.

Del ficticio cumplimiento de la FES : Conforme lo prevé el art. 66-I-1 y 7) de la L. N° 1715 señala que dicha cartera de Estado recurrió al Análisis de Informe Multitemporal MDRyT/VT/DGT/UST N° 006/2011 de 19 de abril de 2011, los que comprueban que los informes recabados en la Ficha Catastral y Verificación de Mejoras de los tres predios son irreales; que en el caso de los predios "Los Socios" y "Los Remates" no se cumple con la FES y en el caso del predio "Monte Grande" sería imparcial y que correspondería al predio colindante; que, en el caso del Registro de Marca de Ganado señala que los Registros Nos. 51/91 y 026/98 de 13 de septiembre de 1991 y 19 de agosto de 1998, las mismas no corresponden a dichos predios sino a los predios "San Miguelito", "Los Daneses" y "San Lorenzo", también de propiedad de Ronald Dean Larsen, además de que el registro N° 026/98 fue registrado con posterioridad a la Ficha Catastral de 14 de agosto de 1998, por lo que infiere que no debieron ser considerados en los informes de ETJs, por no encontrarse en lo previsto por el art. 240 del D.S. N° 25763 vigente ese entonces. Que, por otra parte señala que al considerar a dichos predios como mediana propiedad y empresas ganaderas, sin haber considerado lo dispuesto en el art. 41-I- 3 y 4) de la L. N° 1715, en el caso presente, si bien por la extensión superficial tienen esa clasificación, sin embargo indica que no se cumplió con dicha normativa, pues del informe del Viceministerio de Tierras dichos predios no acreditan trabajadores asalariados, ni explotación utilizando medios técnicos y capital suplementario.

De la data de otros documentos presentados : Que, los documentos presentados en la etapa de campo, Formulario de Pago de Impuestos, Minuta Aclarativa de Subdivisión de Parcelas, Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, Registro de Propiedad de Catastro, Plano, Comprobante de la Superintendencia Forestal, Plan de Desmonte, Registro de Marca, Plan de Ordenamiento Predial, etc., indica que tienen data posterior a la declaración realizada en las Fichas Catastrales, los que demuestran el incumplimiento de la FES.

De la constitución de derechos sobre derechos preexistentes : Del informe del Viceministerio de Tierras de 19 de abril de 2011, señala que el antecedente del predio "Los Socios" de 24.419.5000 has. con sentencia de 22 de mayo de 1974, se sobrepone: Al predio "El Misterio" del expediente N° 18379 , con sentencia de 7 de febrero de 1969, con la superficie de 5.968.2000 has. Al predio "El Jumechi" del expediente N° 24512 con sentencia de 16 de septiembre de 1971, en la superficie de 2.294.1175 has. y al predio "Monte Carlo" y "Maracaibo" del expediente N° 31646, con sentencia de 28 de marzo de 1974 que dota a Carlos Roca Escalante 2.000.0000 has., el lote N° 2 a Carlos Roca Leaños en la superficie de 2.000.0000 has. y el lote N° 3 a Hugo Fernando Guzmán con la superficie de 6.000.0000 has. Asimismo señala que también se sobrepone al predio "El Cairo" del expediente N° 57118 con sentencia de 16 de mayo de 1991 en la cual se dota a Roberto Oroza Parada, Ángel Arauz y Carmen Rosario Campos la superficie de 6.000.0000 has.; por lo que refiere que el antecedente del predio "Los Socios" se encuentra viciado de nulidad, por encontrarse sobrepuesto sobre tierras dotadas con anterioridad por el ex CNRA, recayendo en vulneración del art. 31 de la C.P.E. vigente en esa oportunidad como causal de nulidad prevista en el art. 50-I-2-a) de la L. N° 1715 y los arts.187-a), 189 y 190 del D.S. N° 24784 vigente en ese entonces.

En mérito a estos argumentos expuestos, señala que los documentos demandados de nulidad, se enmarcan en las causales de nulidad absoluta de simulación de actos aparentes que no corresponden a la realidad, nulidad por error esencial y por violación de la Ley aplicable y de las formas esenciales, ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado y incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo y de la jerarquía, previstos en el art. 50-I-1-a) y c), 2-b) y c) de la L. N° 1715 y art. 31 de la C.P.E. vigente ese entonces.

Con estos argumentos solicita se declare Probada la demanda y nulo los Certificados de Saneamiento y el Título Ejecutorial demandados de nulidad, así como se ordene la cancelación del registro respectivo en el registro de DDRR.

CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 27 de julio de 2013 cursante a fs. 61 y vta. de obrados, se admite la demanda interpuesta, disponiéndose el traslado a los demandados, así como se ponga en conocimiento de los terceros interesados, Flavia Cabral Flumignam del predio "Los Socios" y Eduardo Cabral Flumignam del predio "El Remate".

Que, a fs. 327 de obrados cursa apersonamiento del nuevo Viceministro de Tierras, Jhonny Oscar Codero Núñez, a quien mediante proveído de 21 de julio de 2014 cursante a fs. 329 de obrados se le tiene por apersonado.

Contestación del demandado: Que, por memoriales de fs. 464 a 487 y subsanación cursante de fs. 497 a 522 de obrados, cursa contestación de la parte demandada, interponiendo incidente de nulidad y excepción de incompetencia de la parte actora; esgrimiendo en su memorial de respuesta, los siguientes argumentos:

Con relación al antecedente del derecho propietario y la división fraudulenta del predio "Los Socios": Haciendo cita de la tradición del expediente agrario y las ventas realizadas, refieren que los mismos se fraccionaron con consentimiento de partes y conforme el ordenamiento vigente en el país; señalan que para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora, procedieron a realizar un estudio técnico de cartografía emitida por el Instituto Geográfico Militar, donde se evidencia que los predios "Los Socios", "Monte Grande" y "Los Remates", tienen posesión desde antes de la vigencia de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996; que en ese sentido manifiestan que la división acusada como fraudulenta de dicho predio con la extensión de 24.419.5000 has. no puede considerarse como tal, porque se la presentaron dentro del trámite de saneamiento, los que cumplen con lo dispuesto por los arts. 491-1), 2), 3) y 4), 492, 519 y 521 del Cód. Civ., referidos a los contratos, la fuerza de ley entre partes y que no incurren en causales ni motivos de ilicitud de nulidad; observan que dichos informes Notariales no fueron presentados en oportunidad de las Pericias de Campo y que no fueron objeto de demanda de nulidad, conforme se tiene por la jurisprudencia sentada por la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 01/2015.

En cuanto a la simulación del cumplimiento de la FES: Indican que bajo el paradigma de que la tierra es de quien la trabaja, aclaran que la verificación del cumplimiento de la FES se la realizó in situ, bajo los parámetros del D.S. N° 24784 vigente esa oportunidad; indica que conforme el art. 192 del D.S. N° 24784, en ésa oportunidad no se establecía los parámetros para considerar el cumplimiento de la FES, así como el tratamiento de actividades forestales; que, no existía una Guía de Verificación de la FES, debido a que la primera guía se aprobó el 1 de agosto de 2000, siendo que el trabajo de campo se ejecutó en 1999; que la Guía del Encuestador Jurídico aprobado el 5 de julio de 1999, solo contiene lineamientos de llenado de la Ficha Catastral, diligencias de notificación y otros actuados.

Haciendo mención al estudio de análisis multitemporal, mediante muestras fotográficas expresan que desde la década de los 70, se demuestra el cumplimiento de la FES en diversas actividades y que si bien el informe del Viceministerio de Tierras señala que no existe actividad antrópica; sin embargo observa que los píxeles demuestran con claridad que el año 1996 y 1999 el cumplimiento de la FES.

Continúan manifestando que los D.S. Nos. 24784 y 25763 vigentes esa oportunidad no regulaban la presentación del registro de marca de ganado y que en predios con actividad ganadera es imprescindible el conteo de ganado en campo, para ello cita la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 39/2011. Respecto al argumento de los trabajadores asalariados y el empleo de medios técnicos mecánicos, precisan que para la actividad ganadera no se requiere contar con tractores, orugas, cosechadoras u otros medios, pues el ganado subsiste por sí mismo, cumpliendo sus ciclos vitales.

Con relación a la sobreposición de antecedentes agrarios : Señalan que si bien en el caso del predio "El Cairo", su antecedente agrario es posterior a la del predio "Los Socios"; sin embargo para el caso de los predios "El Jumechi", "Misterio", "Montecarlo" y "Maracaibo" serían anteriores al predio "Los Socios"; por lo que la nulidad acusada no contiene los principios de especificidad, trascendencia, y convalidación establecida en el art. 17-III de la L. N° 025 y que la entidad administrativa dejó precluir dichos reclamos, al no haberse observado en esa oportunidad.

En lo referente al apócrifo Informe de 19 de abril de 2011: Reiterando la preclusión referida precedentemente, refieren que al no haber sido puesto en conocimiento de ellos, se habría vulnerado el derecho a su defensa y que al haber sido presentado posteriormente, lo hizo sin competencia; por lo que precisan que no puede ser considerado el mismo.

Manifiestan que ante la carencia de argumentos que se relacionen con los hechos irregulares, no ameritan la nulidad de los documentos demandados; por lo que solicitan se declare Improbada la demanda y se declare la legalidad del Título Ejecutorial y los Certificados de Saneamiento.

Que, de fs. 569 a 571 de obrados, cursa Auto de 10 de marzo de 2016, misma que declara NO HA LUGAR el Incidente de Nulidad e Improbada la Excepción de Incompetencia interpuesta por la parte demandada.

Que, de fs. 573 a 594 vía fax y originales de fs. 605 a 616 de obrados, la parte actora presenta réplica, ratificándose in extenso en el memorial de demanda principal.

Que, de fs. 619 a 630 de obrados, cursa memorial de dúplica presentado por la parte demandada, ratificándose en su memorial de contestación.

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 189-2) de la C.P.E. y del art. 36-2) de la L. N° 1715 es competencia de este Tribunal conocer causas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria. Que, de acuerdo al alcance del art. 50 de la L. N° 1715, corresponde a este Tribunal, absolver los mismos, previa revisión de los antecedentes que sirvieron de base para la emisión de los títulos ejecutoriales cuestionados, considerando los fundamentos expuestos, las causales de nulidad acusadas, los de la contestación, la réplica y dúplica, los que debidamente compulsados, basados en los antecedentes del proceso de saneamiento simple de oficio, se llega a las siguientes conclusiones:

Con relación a los documentos fraudulentos que respaldaron un inexistente fraccionamiento del predio "Los Socios" en el saneamiento realizado, en base a la Minuta Aclarativa de Subdivisión del predio "Los Socios ", no contemplando que fue elaborado de manera posterior a la realización de las Pericias de Campo: A efectos de verificar este extremo denunciado, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, del expediente acumulado N° 31609, se verifica:

Predio "Los Socios ": De fs. 1 a 3 cursa Sentencia de 22 de mayo de 1974; de fs. 5 a 6 cursa Auto de Vista de 18 de junio de de 1974; a fs. 7 cursa Resolución Suprema N° 173838 de julio de 1974 y a fs. 15 cursa Título Ejecutorial de 18 de enero de 1975, a través de los cuales se aprueban y se dota a Ronald D Larsen la superficie de 24.419,5000 has.; de fs. 237 a 238 cursa Testimonio de Minuta Aclarativa de Sub División de 21 de julio de 1998 del predio "los Socios" en cinco estancias menores de superficies: 1. "Los Socios" con la superficie de 3.642 has. 2. "Monte Honda" con la superficie de 4.211 has. 3. "Los Remates" con una superficie de 4.346 has., más 2.500 m2 y 4. "San Lorenzo" con una superficie de 3.584 has., más 6.000 m2 y 5. "Monte Grande", con una superficie de 3.584 has. más 6.000 m2..

Predio "Los Remates ": De fs. 39 y vta. y a fs. 40 cursa Testimonio de Minuta Aclarativa de Sub División de 21 de julio de 1998, debidamente reconocido del predio "los Socios" en cinco estancias; de fs. 41 a 42 vta. cursa Testimonio N° 289/88 de escritura de transferencia de 14 de diciembre de 1988 de una fracción de terreno del predio "Los Socios" de 4.346.2500 has. que realiza Ronald Dean Larsen Nilesen a Anbre Peter Larsen.

Predio "Monte Grande ": A fs. 32 y vta. cursa Testimonio de Minuta Aclarativa de Sub División de 21 de julio de 1998 del predio "los Socios" en cinco estancias menores de superficies; de fs. 35 a 36 vta. cursa Testimonio N° 413/93 de escritura de transferencia de 3 de diciembre de 1993 con una superficie de 3.584.6000 has. a su nieto André Ronald Larsen Zurita de una fracción de terreno del predio "Los Socios" de 4.346.2500 has.

Con relación a las Pericias de Campo: Se constata que el ente administrativo registró los siguientes datos:

Predio "Los Socios ": De fs. 10 a 11 cursa Ficha Catastral de 14 de julio de 1998, levantada a nombre de Ronald Dean Larsen Nielsenn, con una superficie de 3642.20000 has. Predio "Los Remates ": De fs. 10 a 11 cursa Ficha Catastral de 14 de julio de 1998, levantada a nombre de Duston Larsen Metenbrink con una superficie de 4346.2500 has. Predio "Monte Grande": De fs. 11 a 12 cursa Ficha Catastral de 14 de julio de 1998, levantada a nombre de Andre Ronald Larsen Zurita, con una superficie de 3584.6000 has.

En base a estas transferencias realizadas en cinco estancias del predio "Los Socios" y del informe de las Pericias de Campo realizadas en dichos predios, se tiene que si bien la parte actora acusa que probarían las causales de nulidad el informe emitido por la Notaria de Fe Pública N° 74, la cual establece que la Minuta Aclarativa de Subdivisión del predio "Los Socios" de 21 de julio de 1998, reconocido el 22 de julio de 1998, que fue presentado de manera posterior al trabajo de campo ejecutado (14 de julio de 1998), no existe en el lugar del archivo de la anterior Notaria Dra. Silvia Tórrez". Así como el informe de 29 de marzo de 2011, emitido por la Notaria N° 4, refiere que el Testimonio N° 413/93 de 3 de diciembre de 1993 del predio "Monte Grande", una vez revisados los archivos y protocolos del año 1993, se evidencia que no existe tal transferencia realizada por Ronald Dean Larsen a Andre Ronald Dean Zurita, el 13 de diciembre de 1993; que, además agrega que no obstante de lo referido, existiría una copia simple del instrumento N° 413/93 de 4 de noviembre de 1993 de la escritura de transferencia de una fracción de terreno denominado "Mercedes" de la superficie de 100.0000 has., que hace la Cooperativa Agropecuaria "El Carmen" a favor del socio Lucio Daza Barrientos" y que el Testimonio N° 289/88 de 14 de diciembre de 1988 del predio "Los Remates", aparece en los archivos del año 1988, pero con otros datos, que estarían consignados como compra venta de un vehículo clase camioneta, donde figura como vendedora Neiza Roca Hurtado y compradora Gueisa Parada de Gómez de fecha 11 de abril de 1988, por lo que dichos informes conforme los arts. 1283-I y 1296 del Cód. Civ. y a decir de la parte actora, probarían las causales de nulidad de los documentos demandados de nulidad; al respecto cabe señalar que éste Tribunal no puede ingresar a valorar como pruebas de causales de nulidad del Título Ejecutorial, así como los Certificados de Saneamiento, dichos informes Notariales presentados por la parte actora en obrados, en razón a que los documentos observados por la parte actora, no fueron demandados de nulidad ante las instancias correspondientes para probar su falsedad material o ideológica; pues un aspecto diferente es demandar la nulidad de un Título Ejecutorial, en base a las causales previstas en el art. 50 de la L. N° 1715 y otra cosa es demandar la nulidad de los documentos de transferencias, cuyas causales de nulidad, se encuentran normadas en el Cód. Civ.; debido a que los informes Notariales presentados por la parte actora al expediente de nulidad, constituyen solo informes, sin respaldo jurídico que pruebe la verdad material de la falsedad de los documentos de transferencia realizados en lo que respecta al fraccionamiento del predio "Los Socios", en cinco estancias, conforme lo exige el art. 180-I de la C.P.E.; en el caso de autos de los predios "Los Socios", "Los Remates" y "Monte Grande"; por lo que dichos informes Notariales, al no haber sido desvirtuados en proceso judicial respectivo, bajo ninguna circunstancia pueden constituir plena prueba, que amerite la nulidad del Título Ejecutorial y los Certificados de Saneamiento de los predios "Los Socios", "Los Remates" y "Monte Grande", como erradamente acusa la parte actora.

Con relación al ficticio cumplimiento de la Función Económica Social : De la revisión de expediente de saneamiento, se tiene los siguientes aspectos:

Predio "Los Socios" : De fs. 10 a 11, la Ficha Catastral, consigna actividad ganadera 220.0000 has., Mejoras introducidas, alambradas, caminos internos y atajados; registra 527 cabezas de ganado vacuno Nelore y mestizos, con dos registros de marca; en la casilla de Observaciones, registra: "que el propietario presenta solicitud de desmonte de 100 has. ante la Superintendencia Agraria; nota que comunica al INRA que el predio "Los Socios" es parte de un proyecto de conservación para la producción de bajo impacto para la Biodiversidad y un resumen del plan a poner en práctica en dicha propiedad". Predio "Monte Grande ": De fs. 11 a 12, la Ficha Catastral registra: Actividad agrícola 5.0000 has., actividad ganadera 120.0000 has. y en otros registra 3459.6000 has. como Refugio Privado, con implementación de medios tecnológicos, Mejoras introducidas, atajados, pozo, casa, ADM y vaqueros, corrales, alambrado, plantación forestal (Jeribo) y árboles frutales, 500 cabezas de ganado vacuno con dos registros de marca de ganado; en la casilla de Observaciones, registra: "entre los documentos presentados se tiene una nota dirigida al INRA, comunicando que el predio "Monte Honda" es parte del proyecto de conservación "San Miguelito", firmado por un especialista en vida silvestre y un plan de trabajo y manejo en la propiedad". Predio "Los Remates" : La Ficha Catastral cursante de fs. 10 a 11 registra, actividad agrícola 2.0000 has., actividad ganadera, 80.0000 has. y en otros, consigna Zona de Preservación, Mejoras introducidas, casa, corral, potrero y alambrado; en la casilla de Observaciones, consigna: "los puntos 73 y 76 (conservación y área protegida) están respaldadas por una nota presentada al INRA y firmada por un especialista en vida silvestre en la que muestran el proyecto de conservación"; a fs. 12 cursa Informe de Verificación en el Predio, en el punto 2) Cantidad de Ganado, consigna: "Pasta el ganado de "Monte Grande"; en el punto 3) Forma de Explotación, registra: "Utiliza los medios tecnológicos y las maquinarias asignadas a San Lorenzo, las 2 has. agrícolas son cultivadas en forma rudimentaria". Personal Asalariado, señala: "Es asignado desde San Lorenzo".

Al respecto, es menester precisar que si bien el Viceministerio de Tierras de fs. 6 a 16 de obrados, adjunta Informe Técnico Legal MDRyT/VT/DGT/UST N° 006/11 de 19 de abril de 2011, el cual refiere en el punto a) ANÁLISIS MULTITEMPORAL DE IMÁGENES SATELITALES LANSADT de los años 1996, 1998 y 2001 que: El predio "Los Socios" , para el año de 1996, no se observa actividad antrópica, sin embargo se observa un tramo del camino que pasa por la propiedad en la parte Norte del predio. Para el año 1998, se observa aproximadamente 5,4031 has. de actividad antrópica dentro de la propiedad. Para el año 2000, se observa aproximadamente 216.1283 de actividad antrópica dentro de la propiedad. Predio "Los Remates" , para el año 1996, señala que no se observa actividad antrópica dentro de la propiedad. Para el año 1998, no se observa áreas con actividad antrópica dentro de la propiedad, sin embargo sí se puede observar en la parte Sud del predio, un camino. Para el año 2000, se observa 18.1112 has. de actividad antrópica dentro de la propiedad, pero la misma se confunde con el camino y áreas de escasa vegetación que existe en el lugar. Predio "Monte Grande" , para el año 1996, señala que no se observa áreas con actividad antrópica dentro de la propiedad, sin embargo sí se observa el camino que pasa por la propiedad; empero al respecto cabe señalar que el Informe Técnico Legal MDRyT/VT/DGT/UST N° 006/11 de 19 de abril de 2001, al margen de ser una fotocopia simple , se constata que la misma únicamente hace referencia a la actividad antrópica, mas no informa o certifica sobre la actividad ganadera; pues si bien los predios "Los Remates" y "Monte Grande", emergen a consecuencia de la división del predio "Los Socios"; sin embargo se debe tener en cuenta que por la Sentencia Agraria de 22 de mayo de 1974 que cursa de fs. 1 a 3 del antecedente, el predio "Los Socios" con la extensión de 24.419.50.00 has. fue clasificada como empresa ganadera; por lo que dicho informe emitido por el Viceministerio de Tierras, al no consignar la actividad ganadera; el mismo no enerva los resultados obtenidos por el ente administrativo en los referidos predios; por lo que éste Tribunal, dados los precedentes jurisprudenciales que se tienen sentado por el ex Tribunal Agrario Nacional y el actual Tribunal Agroambiental, que refieren que en predios con actividad ganadera, el informe de Análisis Multitemporal no tienen eficacia jurídica, debiendo prevalecer la verificación in situ, con el conteo del ganado identificado en el predio; lo señalado por la parte actora en virtud al art. 66-I-1 y 7) de la L. N° 1715, el Análisis de Informe Multitemporal MDRyT/VT/DGT/UST N° 006/11 de 19 de abril de 2011, comprobaría que los informes recabados para los tres predios en la Ficha Catastral y Verificación de Mejoras serían irreales; que, en el caso de los predios "Los Socios" y "Los Remates" no se cumpliría con la FES y en el caso del predio "Monte Grande" será imparcial, porque correspondería al predio colindante; que, el Registro de Marca de Ganado Nos. 51/91 y 026/98 de 13 de septiembre de 1991 y 19 de agosto de 1998, no corresponderían a los referidos predios sino a los predios "San Miguelito", "Los Daneses" y "San Lorenzo"; empero, conforme lo reconoce la propia parte actora dichos registros de marca de ganado, también serían de propiedad de Ronald Dean Larsen; no existiendo, al margen de la L. N° 80, ninguna normativa que prescriba que el registro de marca debe corresponder al predio mensurado; no teniendo de la misma forma relevancia jurídica el hecho de señalar que el registro N° 026/98, fuera registrado con posterioridad a la Ficha Catastral de 14 de julio de 1998; debido a que los tres predios tienen una tradición que deviene del antecedente agrario del predio "Los Socios", con antecedente de que su actividad ganadera se trasunta desde el año de 1974, hasta el 21 de julio de 1998; siendo que recién a partir de dicha fecha (21 de julio de 1998), a consecuencia del Testimonio de Subdivisión del predio "Los Socios" en cinco estancias; los predios "Los Socios", "Monte Grande" y "Los Remates", continuaron con la FES; verificándose además que los tres predios se encontraban a cargo de Ronald Dean Larsen, quien fue designado representante de los mismos; lo que significa que la parte demandada, presentó al proceso de saneamiento, dichos medios de prueba citados, en cumplimiento del art. 240 del D.S. N° 25763 vigente ese entonces.

Con relación a que no se debió considerar a dichos predios como mediana propiedad y empresas ganaderas, por no haber cumplido lo dispuesto en el art. 41-I- 3 y 4) de la L. N° 1715; al respecto cabe precisar que si bien evidentemente el art. 41-I-3) y 4) de la L. N° 1715 señala: "Que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos"; empero cabe detallar que en los tres predios el ente administrativo identificó mejoras introducidas, como, casa, corral, potrero y alambrado; en el predio "Los Socios" registró 527 cabezas de ganado vacuno Nelore y mestizos, con registro de marca; en el predio "Monte Grande", consignó que dicho predio cuenta con implementación de medios tecnológicos, plantación forestal (Jeribo), árboles frutales y 500 cabezas de ganado vacuno con registro de marca; en el predio "Los Remates", registró, actividad agrícola 2.0000 has., actividad ganadera, 80.0000 has.; y si bien con relación a dicho predio a fs. 12 del antecedente, el Informe de Verificación en el Predio, manifiesta que la cantidad de ganado del predio "Monte Grande" pasta en el predio "Los Remates" y que utiliza los medios tecnológicos y las maquinarias asignadas al predio "San Lorenzo", que las 2 has. agrícolas serían cultivadas en forma rudimentaria y que el personal asalariado, sería el asignado al predio "San Lorenzo"; empero se constata que los citados predios, también serían de propiedad de Ronald Dean Larsen y que emergen del predio "Los Socios" con una extensión de 24.419.50.00 has.; verificándose que el ente administrativo tanto en las Fichas Catastrales y en los Informes de Evaluación Técnica Jurídica, consideró no solo la actividad agrícola y ganadera desarrollada en dichos predios, sino también las Servidumbres Ecológicas Legales (SEL) identificadas en los tres predios; aspecto que se acredita a través de las Fichas Catastrales de los referidos predios, debido a que en las Casillas de Observaciones hacen referencia a solicitudes de desmonte presentadas ante la Superintendencia Agraria; notas al INRA señalando que el predio "Los Socios" es parte de un proyecto de conservación para la producción de bajo impacto para la Biodiversidad y un resumen del plan a poner en práctica en dicha propiedad; así como una comunicación al INRA de que el predio "Monte Grande" es parte del proyecto de conservación San Miguelito, firmado por un especialista en vida silvestre y un plan de trabajo y manejo en la propiedad (conservación y área protegida); de donde se tiene que el ente administrativo, evaluó el cumplimiento de la FES, no de manera aislada, sino de manera integral, tomando en cuenta la reciente división de los predios "Los Socios", "Monte Grande" y "Los Remates", a partir del 21 de julio de 1998; hecho que es importante detallar, porque si bien la parte actora reclama señalando que el documento de subdivisión de dichos predios, fue realizado el 21 de julio de 1998 de forma posterior a la realización de las Pericias de Campo; es decir ocho días después de la verificación in situ que fue el 14 de julio de 1998; empero ello significa que los predios "Monte Grande" y "Los Remates" y "Los Socios", fueron fraccionados el mismo año en que se llevo a cabo la verificación in situ de la FES (1998); en consecuencia, lo referido por la parte actora de que existiría incongruencias en las Fichas Catastrales en lo que respecta al cumplimiento de la FES, no corresponden conforme a derecho, porque dichos predios, al haber sido fraccionados el 21 de julio de 1998, significa que antes del 2l de julio de 1998, los tres predios, cumplían la FES como predio "Los Socios"; aspecto que el ente administrativo consideró en los Informes de Evaluación Técnica Jurídica, al valorar citando el documento de subdivisión del predio "Los Socios" en cinco estancias; fraccionamiento que no se encuentra prohibido por las normas agrarias en vigencia, en razón de que el art. 48 de la L. N° 1715, en concordancia con el art. 400 de la C.P.E., permite el fraccionamiento o división de los predios hasta el límite de la pequeña propiedad

Con relación a la Evaluación Técnica Jurídica y la Resolución Final de Saneamiento : De la revisión del Informe de Evaluación Técnica Jurídica del predio "Los Socios" que cursa de fs. 260 a 268, del predio "Monte Grande", que cursa de fs. 69 a 78 y del predio "Los Remates" que cursa de fs. 184 a 192 de los antecedentes, en lo que respecta a la Exposición Pública de Resultados, señalan: "Que para la reunión informativa con los alcances de la Exposición Pública de Resultados, el interesado no se apersonó a la misma, entendiéndose que cualquier reclamo que podría haberse interpuesto o interponerse en el futuro sería considerado extemporáneo (toda vez que la exposición pública tiene la duración de 15 días improrrogables) y en consecuencia se considera la conformidad del interesado con todos y cada uno de los resultados manifestados en la presente Evaluación Técnica Jurídica"; de donde se concluye que al no haberse interpuesto reclamo u observación alguna por parte de los interesados en los informes de la ETJ; el hecho observado por la parte actora de que los Informes en Conclusiones de 11 de mayo de 2002 y 30 de julio de 2001, como efecto de la Exposición Pública de Resultados, sin que se haya apersonado Ronald Dean Larsen a efectos de que oponga observaciones a los informes de ETJs, el INRA de "oficio" modificó las sugerencias emitidas por los informes de ETJs, que en una primera instancia determinaron que para los predios "Los Socios" y "Monte Grande" se dicte Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión en las superficies de 1.626.5624 has. y 1.318.8077 has. y Tierra Fiscal en las superficies de 2.808.8207 has. y 2.527.6270 has.; sugiriendo se Convalide la superficie de 4.435.3831 has. al predio "Los Socios", y 3.619.6000 has. al predio "Monte Grande", además de sugerir para éste último predio la Adjudicación Simple de 226.8347 has., clasificándolas como empresas ganaderas y que para el caso del predio "Los Remates", tanto la ETJ y el Informe en Conclusiones (2da ETJ) de 18 de julio de 2000, sugiere dictar Resolución Suprema Confirmatoria en la superficie de 2.068.4267 has., clasificando como Mediana Ganadera; sin embargo, es menester precisar que dichas modificaciones realizadas no son atribuibles al administrado, sino al ente administrativo, porque de "oficio" la entidad ejecutora del saneamiento modificó los resultados obtenidos hasta los informes de la ETJs; de donde se concluye que las causales de nulidad previstas acusadas por la parte actora en función al art. 50 de la L. N° 1715, no fueron ocasionados y no pueden ser atribuidos al administrado; verificándose que estos hechos demandados debieron haber sido impugnados en proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Final de Saneamiento y no así a través de la presente acción; más aún cuando es la propia parte actora que reconoce en su memorial demanda que fue el INRA quien de oficio modificó los resultados obtenidos hasta el informe de las ETJS, sin que la parte interesada se haya apersonado a la Exposición Pública de los Resultados a objetar los mimos.

Con relación a la data de otros documentos presentados : Con referencia a éste punto; si bien la parte actora señala que los documentos presentados en la etapa de campo, Formulario de Pago de Impuestos, Minuta Aclarativa de Subdivisión de Parcelas, Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, Registro de Propiedad de Catastro, Plano, Comprobante de la Superintendencia Forestal, Plan de Desmonte, Registro de Marca, Plan de Ordenamiento Predial, etc.; son de data posterior a la declaración realizada en las Fichas Catastrales; sin embargo, cabe remitirse a lo señalado precedentemente de que el predio "Los Socios" hasta el 14 de julio de 1998, fecha en que se realizó las Pericias de Campo, dicho predio no se encontraba fraccionado; habiéndose dividido los tres predios, recién a partir del 21 de julio de 1998; que conforme se tiene por las Fichas Catastrales, el ente administrativo no sólo consideróo la actividad agrícola y ganadera desarrollada en dichos predios, sino también la infraestructura, como ser corrales, atajados, pozos, etc., Servidumbres Ecológicas Legales (SEL), así como proyectos de conservación, identificadas en los tres predios; de donde se constata que el representante de los predios "Los Socios", "Monte Grande" y "Los Remates", al margen de la actividad ganadera y agrícola identificada, hizo constar que se tenía proyectos de Conservación y Biodiversidad, a efectos del cumplimiento de la FES, los que fueron valorados por el ente administrativo de manera integral.

Con relación a la constitución de derechos sobre derechos preexistentes : La parte actora señala que por el informe del Viceministerio de Tierras de 19 de abril de 2011, el antecedente del predio "Los Socios" de 24.419.5000 has. con sentencia de 22 de mayo de 1974, se sobrepone, al predio "El Misterio" (expediente N° 18379), con sentencia de 7 de febrero de 1969, de 5.968.2000 has.; al predio "El Jumechi" (expediente N° 24512) con sentencia de 16 de septiembre de 1971, en la superficie de 2.294.1175 has. y al predio "Monte Carlo" y "Maracaibo" (expediente N° 31646), con sentencia de 28 de marzo de 1974; así como se sobrepone al predio "El Cairo" (expediente N° 57118) con sentencia de 16 de mayo de 1991, en la superficie de 6.000.0000 has.; al respecto, ésta Sala con la facultad conferida por el art. 378 y 396 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, mediante Auto de 30 de agosto de 2016 cursante a fs. 667 y vta. de obrados, dispuso suspender plazo para dictar sentencia, a efectos de que el INRA remita los expedientes referidos y que el Geodesta del Tribunal Agroambiental informe si evidentemente dichos predios, se sobreponen al antecedente del predio "Los Socios"; teniéndose así de fs. 702 a 706 de obrados, el Informe Técnico TA-G N° 031/2017 de 2 de mayo de 2017, la cual en el punto 3. CONCLUSIONES señala: "Los planos de los expedientes agrarios Nos. 18379, "El Misterio" y 24512 "El Jumechi", por lo expuesto líneas arriba, el profesional Geodesta se ve imposibilitado de identificar, graficar y representar en un plano georeferenciado, por lo mismo imposibilitado de determinar la sobreposición con el plano del expediente N° 3169 "Los Socios". "El plano del expediente agrario N° 31546 "Monte Carlo" y "Maracaibo", de manera referencial se sobrepone aproximadamente en un 42.7% al plano del expediente agrario N° 31609 "Los Socios", misma que debe ser interpretada y analizada tomando en cuenta en los aspectos jurídico legales". "El plano del expediente agrario N° 57118 "El Cairo", de manera referencial se sobrepone aproximadamente en un 32% al plano del expediente agrario N° 31609 "Los Socios".

"Con relación al Informe Técnico Legal MDRTyT/DGT/UST N° 006/11 de 19 de abril de 2011 (fotocopia simple) de fs. 6 a 24 del expediente N° 502/2013, no cuenta con la metodología técnica del mosaicado de expedientes, no menciona los datos con los que se ha establecido la ubicación de la áreas de los predios, asimismo los datos con los que se ha establecido la sobreposición, no coincide con el presente informe, en función a que en el proceso del mosaicado de expedientes más concretamente en la interpretación, identificación, georeferenciación y digitalización (vectoriación de planos) es variable de acuerdo a los procedimientos técnicos empleados por cada profesional del área".

"Hacer notar que el mosaicado de expedientes es de forma referencial debido a las imperfecciones en la elaboración de los planos de los expedientes agrarios del ex CNRA, art. 292-I-a) del D.S. N° 29215 (Mosaicado Referencial) de predios con antecedente en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA, misma que debe ser tomando en cuenta en los aspectos legales".

Que, ante éste informe, la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 710 a 714 de obrados, impugna el informe emitido por el Geodesta del Tribunal Agroambiental; impugnación que por proveído de 17 de mayo de 2017 cursante a fs. 716 de obrados, éste Tribunal dispuso que el INRA remita información sobre los predios "El Condor" "San Bole" y "Montecarlo-Maracaibo", en la cual se certifique, si evidentemente fueron identificados en el área de saneamiento de estos, el expediente agrario N° 31546 de los precitados predios; así como se conmina a que el Geodesta del Tribunal Agroambiental complemente la información en relación a éste elemento impugnado; que, en cumplimiento del mismo, de fs. 734 a 735 de obrados cursa Informe TIT-CER N° 0315/2017 de 16 de junio de 2017, emitido por el INRA; tendiéndose de fs. 745 a 747 de obrados el Informe Técnico TA-G N° 053/2017 de 21 de septiembre de 2017, el cual señala que en mérito al informe expedido por el INRA, concluye señalando de que si bien el Informe Técnico TA-G N° 031/2017, refirió que el plano del expediente agrario N° 31546 "Montecarlo" y "Maracaibo" de manera referencial se sobrepone al plano del expediente agrario N° 31609 "Los Socios" y al obtener mayor información técnica (Certificación emitida por el INRA) el cual indica que se Convalidó y Anuló los Títulos Ejecutoriales Nos 650856 y 650855, con Resolución Suprema N° 176250 del expediente N° 31546, el suscrito profesional deja NULO la segunda conclusión del Informe Técnico TA-G N° 031/2017, al haber sido anulado el expediente agrario N° 31546 de los predios "Montecarlo" y "Maracaibo"; por lo que efectuando una nueva graficación determina: que los predios "Kondor", "Montecarlo" y "Maracaibo" y "San Bole" se encuentran desplazados a 4.22 Km del expediente agrario N° 31609 "Los Socios"; concluyendo que los predios "Montecarlo" y "Maracaibo" no se encuentra sobrepuesto al antecedente agrario del predio "Los Socios".

Que, ante este informe emitido por el profesional Geodesta del Tribunal Agroambiental; a fs. 757 de obrados, cursa memorial presentado por el nuevo Viceministro de Tierras, Juan Carlos León, impugnando el mismo, refiriendo que el Geodesta de esta institución omite pronunciarse sobre los predios "El Misterio" y el "Jumechi", reiterando que estos se sobreponen al área objeto de saneamiento; que, ante esta solicitud, mediante Auto de 23 de octubre de 2017 cursante a fs. 760 de obrados, se anula el Auto de reinicio de plazo de 13 de octubre de 2017 cursante a fs. 752 da obrados, disponiendo que el Geodesta del Tribunal Agroambiental absuelva el mismo; teniéndose a fs. 763 y vta. Informe Técnico Complementario TA-G N° 061/2017 de 30 de octubre de 2017, el cual manifiesta que el análisis e interpretación de los expedientes agrarios Nos. 18379 "El Misterio" y 24512 "El Jumechi", ya fue realizado en cumplimiento del decreto de 29 de marzo de 2017 cursante a fs. 698 de obrados y que la misma se encuentra plasmada en el Informe Técnico TA-G N° 031/2017 de 2 de mayo de 2017 cursante de fs. 702 a 706 de obrados.

En consecuencia del análisis de los informes emitidos por el Geodesta del Tribunal Agroambiental se llega a las siguientes conclusiones:

Con relación a los expedientes de los predios, "El Misterio" del expediente N° 18379 y "El Jumechi" del expediente N° 24512: El Informe Técnico TA-G N° 031/2017 de 2 de mayo de 2017, en el punto 3. CONCLUSIONES señala: "Los planos de los expedientes agrarios Nos. 18379, "El Misterio" y 24512 "El Jumechi", por lo expuesto líneas arriba, el profesional Geodesta se ve imposibilitado de identificar, graficar y representar en un plano georeferenciado, por lo mismo imposibilitado de determinar la sobreposición con el plano del expediente N° 3169 "Los Socios".

Con relación a los predios "Montecarlo" y "Maracaibo" del expediente N° 31546 : En base al Informe TIT-CER N° 0315/2017 de 16 de junio de 2017, emitido por el INRA, el cual señala que se Convalidó y Anuló los Títulos Ejecutoriales Nos 650856 y 650855, con Resolución Suprema N° 176250 del expediente N° 31546 de los predios "Maracaibo" y "Montecarlo"; el Informe Técnico TA-G N° 053/2017 de 21 de septiembre de 2017, determina anular la conclusión arribada en el Informe Técnico TA-G N° 031/2017, que señala que el plano del expediente agrario N° 31546 "Montecarlo" y "Maracaibo" de manera referencial se sobrepone al plano del expediente agrario N° 31609 "Los Socios"; por lo que en mérito a la información técnica emitida por el INRA y efectuando una nueva graficación determina, expresando que los predios "Kondor", "Montecarlo" y "Maracaibo" y "San Bole" se encuentran desplazados a 4.22 Km del expediente agrario N° 31609 "Los Socios"; en consecuencia concluye señalando que los predios "Montecarlo" y "Maracaibo" no se encuentran sobrepuestos al antecedente agrario del predio "Los Socios".

Con referencia al predio "El Cairo" del expediente N° 57118 : El Informe Técnico TA-G N° 031/2017 de 2 de mayo de 2017, en el punto 3. CONCLUSIONES señala: "El plano del expediente agrario N° 57118 "El Cairo", de manera referencial se sobrepone aproximadamente en un 32% al plano del expediente agrario N° 31609 "Los Socios".

En ese sentido y teniendo presente que el informe presentado por el Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental, señala que los predios "Monte Carlo" y "Maracaibo" no se encuentran sobrepuestos al antecedente agrario N° 31609 del predio "Los Socios"; así como los expedientes de los predios "El Jumechi" y "El Misterio", el profesional técnico se ve imposibilitado de identificar, graficar y representar en un plano georeferenciado, por lo mismo imposibilitado de determinar la sobreposición con el plano del expediente N° 3169 "Los Socios"; así como el predio "El Cairo", el Informe Técnico TA-G N° 031/2017 de 2 de mayo de 2017, expresa que de manera referencial se sobrepone aproximadamente en un 32% al plano del expediente agrario N° 31609 "Los Socios"; se llega a la conclusión de que no resulta ser evidente que el predio "Los Socios" se sobrepongan a los expedientes agrarios citados; máxime si el profesional Geodesta del Tribunal Agroambiental, también observa al informe técnico emitido por el Viceministerio de Tierras, al aclarar: "Con relación al Informe Técnico Legal MDRTyT/DGT/UST N° 006/11 de 19 de abril de 2011 (fotocopia simple) de fs. 6 a 24 del expediente N° 502/2013, no cuenta con la metodología técnica del mosaicado de expedientes, no menciona los datos con los que se ha establecido la ubicación de la áreas de los predios, asimismo los datos con los que se ha establecido la sobreposición, no coincide con el presente informe, en función a que en el proceso del mosaicado de expedientes más concretamente en la interpretación, identificación, georeferenciación y digitalización (vectoriación de planos) es variable de acuerdo a los procedimientos técnicos empleados por cada profesional del área"; por lo que éste Tribunal en aplicación del principio de "verdad Material" establecido en el art. 180-I y en el principio de "seguridad jurídica" previsto en el art. 178-I de la C.P.E. y contemplando el debido proceso determinado en el art. 115-II de la C.P.E.; llega a la conclusión de que el informe emitido por dicha cartera de Estado, no enerva, ni constituye prueba plena que acredite la sobreposición de expedientes agrarios acusados; de donde se tiene que el antecedente del predio "Los Socios" no se encuentra viciado de nulidad, por no encontrarse sobrepuesto sobre tierras dotadas con anterioridad por el ex CNRA; en consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del art. 31 de la C.P.E. vigente esa oportunidad; así como no se demostró las causales de nulidad establecidas en el art. 50-I-1-a) y c), 2-a), b) y c) de la L. N° 1715, referidos a Error esencial que destruya su voluntad; Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía; Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados y Violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento; a mas de que se debe tener presente que si bien se demanda la nulidad del Título Ejecutorial MAP-NAL-00503 del predio "Monte Grande" otorgada a título de adjudicación que cursa a fs. 27 de obrados; sin embargo en relación a los Certificados de Saneamiento que cursa de fs. 28 a 30 de obrados, de los predios "Monte Grande" y "Los Socios"; en virtud del art. 36-2) de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, que señala: "Conocer y resolver en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el ex CNRA, el INC y el INRA"; éste Tribunal no cuenta con la facultad de anular Certificados de Saneamiento; por lo que corresponde resolver..

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-2) de la L. N°715 administrando justicia en única instancia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce y de conformidad al art. 50-I-2-a-b y c) de la L. N° 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 34 a 43 vta. y memorial de subsanación de fs. 59 y vta. de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras; en consecuencia se tienen firmes y subsistentes el Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000503 de 19 de agosto de 2005, adjudicado al predio "Monte Grande" con una superficie de 226.8347 has.; así como los Certificados de Saneamiento Nos. CAT-SAN SCZ2557, de 3619.6000 has. otorgado al predio ""Monte Grande"; CAT-SAN SCZ2352 de 4435.3831 has. del predio "Los Socios" y CAT-SAN SCZ2419 de 2068-4267 has. del predio "Los Remates.

Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el INRA, en el plazo de 30 días, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples y/o legalizadas según corresponda.

Comuníquese la presente sentencia al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a los fines legales consiguientes.

No firma la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dra. Paty Y. Paucara Paco. Magistrada Sala Primera

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. Magistrado Sala Primera