AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

Expediente: Nº 3143/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Juan Fariñas Salazar y Cristina Dara Yubanera

 

Demandada: Eugenia Beatríz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 55 a 60 vta. de obrados; interpuesta por Juan Fariñas Salazar y Cristina Dara Yubanera, dirigiendo la acción contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 10 de mayo de 2018, cursante a fs. 64 de obrados, en dos puntos específicos referidos a que, la Resolución Administrativa RA-SS N° 1265/2017 de 23 de octubre de 2017, así como la diligencia de notificación con la citada Resolución, debían presentarse en original o copia legalizada; y, se dé cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., debiendo señalar las generales de ley y domicilio del demandando, concediendo a los impetrantes el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

Por los Informes emitidos por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, N° 149/2018, cursante a fs. 66 y N° 181/2018, cursante a fs. 69 de obrados, se hace conocer que la parte actora no dio cumplimiento al decreto de 10 de mayo de 2018, emitiéndose al respecto los decretos de 31 de julio de 2018, cursante a fs. 67 y decreto de 24 de agosto de 2018, cursante a fs. 70, respectivamente, a través de los cuales se otorga a la parte actora el plazo de 10 y 8 días hábiles, respectivamente, para que subsane la observación realizada en el referido decreto de 10 de mayo de 2018.

Finalmente por Informe N° 227/2018, cursante a fs. 72 de obrados, nuevamente se hace conocer que los impetrantes no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de 10 de mayo de 2018, cursante a fs. 64 de obrados, habiendo sido notificados por cédula el día jueves 30 de agosto de 2018, conforme consta a fs. 71 de obrados.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, plazo para subsanar lo extrañado, a través de los decretos cursantes a fs. 64, 67 y 70 de obrados, no fue enmendada la demanda ni cumplidas las observaciones, en particular la notificación con la Resolución que se impugna y que es considerada primordial para activar esta jurisdicción; corresponde en consecuencia, dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 55 a 60 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera