AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2019

Expediente: Nº 3703/2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: José Diaz Cabrera

 

Demandados: María Lizbeth Velasco Bress y Juan Carlos Días Ruiz

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fundo: "Nueva América"

 

Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuéllar

VISTOS: El Informe N° 363/2019 de 26 de noviembre de 2019, que cursa a fs. 59 y vta. de obrados, el memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 17 a 22 y memoriales de subsanación de fs. 32 a 33, 38 a 39 y 54 a 55 de obrados, interpuesto por José Díaz Cabrera; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 26 de agosto de 2018, cursante a fs. 26 de obrados, mediante el cual se dispuso que la parte actora, con carácter previo a la admisión de la demanda, subsane los siguientes aspectos: Cumplir con lo dispuesto por el art. 327-6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, en lo que respecta a la fundamentación de hecho y de derecho de las causales de nulidad acusadas; así como señale debidamente el domicilio de los demandados, conforme el art. 327-4 del Cód. Pdto., concediéndole el plazo de ocho días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda, como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, habiendo sido notificado con el precitado decreto el impetrante, el 30 de agosto de 2019, mediante cédula fijada en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se acredita a fs. 27 de obrados, la parte actora presentó memorial de subsanación cursante de fs. 32 a 33 de obrados, el cual fue observado nuevamente, al no haber cumplido la parte actora con el decreto de 26 de octubre de 2018; que posteriormente, la parte actora, mediante memorial presentado vía fax que cursa de fs. 46 a 48 y originales de fs. 54 a 55 de obrados, subsanó lo observado haciendo cita de las causales de nulidad de error esencial y simulación absoluta; sin embargo, nuevamente fue observado, mediante decreto de 14 de octubre de 2019, que cursa a fs. 57 de obrados, en el cual se conmina a la parte actora, sustente en hecho y derecho las causales de nulidad acusadas de error esencial y simulación absoluta, en vista de que por una parte cita el art. 50-a y b) y por otra parte hace referencia al numeral 2-b y c) de la L. N° 1715, que corresponden a las causales de nulidad de violencia física, ausencia de causa y violación de la ley aplicable, no existiendo coherencia en los incisos de los artículos citados, ya que corresponden a otras causales de nulidad, que no corresponden a las causales de error esencial y simulación absoluta citadas en un principio por la parte actora, habiéndose otorgado el plazo de ocho días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, para que reencause tal aspecto observado, siendo notificado a la parte actora el 16 de octubre de 2019, conforme consta a fs. 58 de obrados, sin que hasta la fecha haya subsanado las mismas; aspecto que fue informado por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se tiene a fs. 59 y vta. de obrados, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa. De donde se tiene que al no existir en el presente caso de autos, ninguna vulneración al acceso a la justicia previsto en los arts. 115 y 180-I de la C.P.E. dada, la negligencia del actor, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la L. N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 17 a 22 y memoriales de subsanación de fs. 32 a 33, 38 a 39 y 54 a 55 de obrados, interpuesto por José Díaz Cabrera; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera