AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2019

Expediente: Nº 3366/2018

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Diomitildo Flores Maraz

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 28 de enero de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuéllar

VISTOS: El memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 58 a 63 vta. de obrados, interpuesto por Diomitildo Flores Maraz, memoriales de subsanación incompletos cursantes de fs. 68 a 71 y de 74 a 77 de obrados y el Informe N° 29/2019 de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 81 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 66 de obrados, el cual dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante deberá subsanar los siguientes aspectos: especificar el Título Ejecutorial cuestionado, las causales de nulidad invocadas además de la identificación de la parte demandada y los terceros interesados, concediéndole para tales subsanaciones el plazo de cinco días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.

Que, habiendo sido notificado con el precitado decreto el impetrante, el 30 de octubre de 2018, mediante cédula fijado en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, como domicilio fijado por el propio interesado, el mismo presenta memorial de subsanación cursante de fs. 68 a 71, el cual es observado al estar incompleto por no existir correlación del texto, disponiéndose que subsane la observación o en su caso aclare al respecto; frente a ello presenta el memorial de fs. 74 a 77 de obrados, donde incurre en la misma observación presentando el memorial de manera incompleta, conforme se constata en el proveído de fs. 79 de obrados, el cual le otorga 10 días más, a efectos de subsanar su demanda, manteniendo la conminatoria de tener la misma por no presentada, siendo notificado con dicho actuado judicial el 28 de noviembre de 2018, sin que hasta la fecha presente haya subsanado su demanda o presentado alguna aclaración en relación al memorial de subsanación presentado de manera incompleta o a las observaciones efectuadas mediante decreto de fs. 66 de obrados, tal como lo acredita el Informe N° 29/2019 de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 81 de obrados; habiendo transcurrido al presente, más de un mes desde la notificación realizada, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715 en concordancia con la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 58 a 63 vta.; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera