AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2018

Expediente: Nº 2986/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Faustino Gutiérrez Esteves, Eudes Flores García, Sixto Valda Condori, Gerardo Velásquez Mamani, Luis Silver Chino Choque por sí y en representación de la Comunidad Montenegro

 

Demandado: Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 83 a 87 de obrados y memorial a fs. 92 de obrados; interpuesta por Faustino Gutiérrez Esteves, Eudes Flores García, Sixto Valda Condori, Gerardo Velásquez Mamani, Luis Silver Chino Choque por si y en representación de la Comunidad Montenegro, dirigiendo la acción contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 90 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, los impetrantes debían hacer conocer el nombre y domicilio de los representantes de las instituciones estatales, señalados en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0521/2009 de 29 de abril de 2009 (impugnada), para su intervención en el proceso en calidad de terceros interesados, confiriendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles; determinación que es cumplida por la parte actora conforme consta en memorial cursante a fs. 92 de obrados; no obstante, por decreto de 8 de febrero de 2018, cursante a fs. 93 de obrados, se tiene por subsanadas las observaciones realizadas; asimismo se solicitó aclaración respecto a la notificación a Luis Silver Chino Choque, cursante a fs. 1 de obrados; por Informe N° 66/2018 de 26 de abril de 2018, cursante a fs. 95 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se señala que, la parte demandante pese a su legal notificación con el decreto de 8 de febrero de 2018, cursante a fs. 93, no se pronunció con relación a la última observación efectuada.

Por decreto de 27 de abril de 2018, cursante a fs. 96 de obrados, se conmina a la parte actora a cumplir con la observación efectuada mediante decreto de 8 de febrero de 2018, otorgándoles un último plazo de 3 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, constancia de diligencia que cursa a fs. 97 de obrados de 30 de abril de 2018; y, finalmente por Informe N° 168/2018 de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 98 de obrados, se informa que a la fecha de emisión del mismo, la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de 27 de abril de 2018, cursante a fs. 96 de obrados.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, plazo para subsanar la aclaración extrañada, a través de los decretos cursantes a fs. 93 y 96 de obrados, misma que no fue enmendada y que es considerada primordial para activar esta jurisdicción; corresponde en consecuencia, dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 83 a 87 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera