AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

Expediente: Nº 3156/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativa

 

Demandantes: Fernando Mejía Terrazas, Florentina Lazarte Camacho, Esperanza Vargas Camacho, Aurelio Patiño Terrazas y Narciso Camacho

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El Informe que antecede N° 170/2018 de 16 de agosto de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, respecto al estado actual de la demanda contencioso administrativa instaurada por Fernando Mejía Terrazas, Florentina Lazarte Camacho, Esperanza Vargas Camacho, Aurelio Patiño Terrazas y Narciso Camacho impugnado la Resolución Suprema N° 22883 de 31 de enero de 2018 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 56 a 62 de obrados, la misma fue observada mediante proveído a fs. 65 y vta. de obrados, a objeto de que cumpla observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días hábiles, para la subsanación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, los impetrantes presentan memorial de subsanación cursante a fs. 102 y vta. de obrados, que mereció el decreto de 06 de junio de 2018 cursante a fs. 105 de obrados, que dispone que la parte actora subsane lo observado en los puntos 1, 2 y 3 del precitado decreto, concediéndole un plazo de 8 días hábiles, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda contencioso administrativa como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido.

Que, a fs. 107 y vta., de obradoscursa memorial de subsanación presentado por la parte actora, emitiéndose el decreto de 28 de junio de 2018, cursante a fs. 109 disponiendo que por el carácter social de la materia, se le otorga un plazo adicional de 5 días hábiles, para subsanar las observaciones realizadas por el proveído de 06 de junio de 2018, manteniendo vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.

Que, finalmente los accionantes presentan memorial de subsanación cursante de fs. 115 a 118 vta., de obrados, que mereció el decreto de 11 de julio de 2018 cursante a fs. 120 de obrados, que dispone nuevamente que la parte actora subsane lo señalado en los puntos 1, 2 y 3 del precitado decreto, concediéndole un plazo de 5 días hábiles, manteniéndose subsistente el apercibimiento de tenerse a la demanda contencioso administrativa como no presentada.

Que, por la diligencia a fs. 121 de obrados, se establece la legal notificación a los demandantes el día martes 17 de julio de 2018, mediante Cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso en el proveído de observación de demanda a fs. 120 de obrados.

Que, de la revisión obrados y conforme al Informe N° 170/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se evidencia que hasta la elaboración de dicho Informe los demandantes no subsanaron lo observado; consiguientemente estando expirado superabundantemente el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 56 a 62 de obrados, presentada por Fernando Mejía Terrazas, Florentina Lazarte Camacho, Esperanza Vargas Camacho, Aurelio Patiño Terrazas y Narciso Camacho; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera