AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019

Expediente: Nº 3012/2018

 

Proceso: Resolución de Contrato

 

Demandantes: Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón, Lucas Alarcón Cuevas y Sandra Patricia Alarcón Cuevas.

 

Demandado: Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa

 

Distrito: Tarija

 

Fecha : Sucre, 31 de octubre de 2019

 

Magistrada Semanera : Dr. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: El Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de noviembre de 2017, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 16 de agosto de 2018, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019, el Auto de 10 de septiembre de 2019, la remisión del expediente y el Informe UDNYGJ N° 70/2019 de 14 de octubre de 2019, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, de fs. 124 a 125 de obrados, cursa Auto de 23 de noviembre de 2017, a través del cual, la autoridad de instancia, haciendo referencia a la Certificación U.L.T.-441/C.F.-72/2017 de 13 de noviembre de 2017, que da cuenta que el terreno objeto de demanda de Resolución de Contrato, se encuentra en un 100%, en radio urbano, de acuerdo a la Ley Municipal N° 110 y Homologación por R.M. N° 152/2017, resuelve declararse incompetente para conocer la presente causa y por ende declina competencia a favor del Juez Publico, Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Que, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de noviembre de 2017, la parte actora interpone recurso de casación en la forma, mediante memorial que cursa de fs. 149 a 156 vta. de obrados.

Que, de fs. 172 a 174 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, la cual determina Anular obrados hasta fs. 124 inclusive, conminando al Juez Agroambiental de Tarija, que como director del proceso, reencauce la tramitación de la causa hasta dictar sentencia.

Que, en cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018, de fs. 296 vta. a 310 de obrados, cursa Sentencia N° 10/2018 de 10 de agosto de 2018, la cual declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón Cuevas, Lucas Alarcón Cuevas, Sandra Patricia Flores Alarcón y Soledad Soraya Chipana Alarcón, contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa (Estas dos últimas en calidad de Litis consortes activo).

Que, de fs. 326 a 339 vta. de obrados, cursa Acta y Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de 16 de agosto de 2018, interpuesto por el demandado Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa contra las Magistradas de Sala Primera del Tribunal Agroambiental y contra el Juez Agroambiental de Tarija, misma que si bien resuelve Denegar en parte la Acción de Amparo Constitucional, sin embargo, Anula el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, conminando a las autoridades accionadas, emitir nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional; en cuanto al Juez Agroambiental de Tarija, deniega la misma, bajo el argumento de que dicha autoridad, actuó en cumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional anulado por el Juez de Garantías Constitucionales.

Que, ante la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 16 de agosto de 2018, de fs. 387 a 388 de obrados, cursa memorial presentado por los apoderados de la parte accionante, solicitando que las autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cumplan con la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, dictando una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Garantías Constitucionales, de fs. 398 a 401 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, misma que resuelve nuevamente Anular obrados hasta fs. 124 inclusive, debiendo la autoridad de instancia como director del proceso, reencausar procedimiento hasta emitir sentencia, conforme a norma agraria y constitucional.

Que, la autoridad de instancia, en observancia del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, emite el decreto de 2 de septiembre de 2019, que cursa a fs. 416 de obrados, a través de la cual señala audiencia para el 15 de octubre de 2019, para la prosecución de la causa.

Que, posteriormente, la parte demandada, mediante memorial que cursa de fs. 428 a 429 de obrados, adjuntando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019, que cursa de fs. 420 a 427 vta. de obrados, la cual en grado de revisión, Revoca en parte la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 16 de agosto de 2018, dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, manteniendo firme el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, interpone recurso de reposición, contra el proveído de 2 de septiembre de 2019, que señala audiencia para el 15 de octubre de 2019, solicitando la ejecutoría de la Sentencia N° 10/2018 de 10 de agosto de 2018, que declaró Improbada la demanda de Resolución de Contrato, bajo el argumento de que la parte demandante, al haber sido notificado con la Sentencia N° 10 (que fue emitida el 10 de agosto de 2018, con base al Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018), conforme constaría de fs. 311 a 312 de obrados, dejó precluir su derecho a impugnar la indicada resolución, en recurso de casación y nulidad.

Que, en atención al recurso de reposición interpuesto, el Juez a quo, a través del Auto de 10 de septiembre de 2019, que cursa a fs. 430 y vta. de obrados, indica que al haber su autoridad focalizado su atención en el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, que cursa de fs. 398 a 401 de obrados, la cual Anula obrados hasta fs. 124 inclusive, conminando al Juez de instancia, reencause la tramitación del proceso hasta emitir sentencia, es que dando cumplimiento a la misma, dictó el proveído de 2 de septiembre de 2019, que cursa a fs. 416 de obrados, señalando audiencia para el 15 de octubre de 2019 y si bien refiere, dictó la Sentencia N° 10/2018 el 10 de agosto de 2018, declarando Improbada la demanda interpuesta, empero, indica que lo hizo en desconocimiento de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 que dejó subsistente el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018; por lo que citando el art. 85 de la L. N° 1715, bajo el principio de Dirección establecido en el art. 76 de la citad Ley, con relación a lo dispuesto en el art. 1-4) de la L. N° 439, deja sin efecto la providencia que cursa a fs. 416 de obrados, disponiendo se remitan obrados ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, para su pronunciamiento respectivo.

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115-II de la C.P.E., que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178-I y 180-I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; este Tribunal de instancia, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E. que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellos no cabe recurso ordinario ulterior", al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E.

Asimismo, este Tribunal al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, no fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019, cuyo trámite culminó con la Sentencia N° 10/2018, dictada por el Juez a quo, el 10 de agosto de 2018, la cual declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato; la solicitud de cumplimiento a la SCP 71/2019-S3 y a la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia N° 10/2018 emitida por el Juez Agroambiental de Tarija a través del memorial cursante de fs. 448 a 449 de obrados, pedida por la parte demandada, ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sólo corresponde en relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional más no en relación a la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental, porque el art. 397-I de la L. N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, establece: "Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutaran, solo a instancia de parte interesada, sin alterar o modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso"; por lo que este aspecto debe ser de pronunciamiento expreso por el Juez Agroambiental de Tarija, el cual deberá contemplar si efectivamente este pedido de la parte demandada, cumple con dispuesto por el art. 398 de la L. N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, en lo que respecta a la autoridad de cosa juzgada.

En ese contexto, con base a lo fundamentado líneas precedentes, corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento sólo en lo que respecta al segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, el cual si bien fue emitido en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 16 de agosto de 2018, que dejó sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018; sin embargo, dicho Auto Agroambiental Plurinacional, se mantuvo vigente e inalterable por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019; por lo corresponde resolver en ese sentido

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36-5) de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545 y en virtud del art. 203 de la C.P.E., RESUELVE dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, que cursa de fs. 398 a 401 de obrados, dejando subsistente el primer Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que cursa de fs. 172 a 174 vta. de obrados, así como los actuados posteriores realizados en cumplimento de la misma, debiendo la autoridad de instancia pronunciarse sobre la ejecutoria o no de la Sentencia de 10 de agosto de 2018, como director del proceso y conforme a procedimiento.

Providenciándose al Otrosí del memorial cursante de fs. 448 a 449 de obrados.

Se tiene por adjuntados, conforme el cargo de recepción que cursa a fs.449 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera