AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP N º 010/2017

Expediente: Nº 2831/2017

 

Proceso : Consulta

 

Autoridad Consultante : Juez Agroambiental de Villamontes

 

Distrito : Villamontes - Tarija

 

Fecha : Sucre, 13 de noviembre de 2017

 

Magistrado Semanero : Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS EN SALA PLENA: Mediante CITE OF. N° 436/2017/VM de 25 de septiembre de 2017, la Jueza Agroambiental de Villa Montes en consulta "Si corresponde disponer la ejecución de la Sentencia N° 02/2017 o en su caso dejarla en suspenso hasta que se resuelva y sea ejecutoriada la acción de amparo constitucional interpuesta contra dicha resolución", demás antecedentes; y

CONSIDERANDO : Que, la Jueza Agroambiental de Villa Montes, por CITE OF. N° 436/2017/VM, señala que dentro del proceso caratulado: DESALOJO POR AVASALLAMIENTO interpuesto por JULIETA DALSI TRISTAN SARDÓN Y JESÚS ORTIZ ACEBO REPRESENTADOS POR GLENDA ORTIZ TRISTÁN contra SANTIAGO GARCÍA LIMACHI Y FRANCISCO VILLABA PORTALES, remite en fotocopias legalizadas las piezas principales del proceso que fue remitido en grado de casación resuelto en la Sala 2da. del Tribunal Agroambiental, habiéndose emitido el Auto Nacional Agroambiental N° 37/2017 declarando infundado el recurso de casación, haciendo notar que los demandados han interpuesto una acción de amparo constitucional contra la resolución referida que fue resuelta denegándose la tutela y remitiéndose en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional. Además el estado actual del proceso referido se encuentra en ejecución de Sentencia, sin embargo los demandados solicitaron se deje en suspenso su ejecución hasta que se resuelva y sea ejecutoriada la acción de amparo constitucional, dando cumplimiento a la resolución de fs. 44 a 46 y vta. de obrados.

Que, el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 37/2017 de 5 de junio de 2017, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 5 a 8 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, en virtud a la consulta efectuada por la Juez Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, entendida como la potestad que tendría la Sala Plena del Tribunal Agroambiental para intervenir y resolver conforme al Art. 152 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.

Que, en virtud a lo previsto en el artículo 17.I de la Ley N° 254, corresponde a los Jueces o Tribunales de Garantías adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; siendo su ejecución inmediata conforme prevé el Artículo 40.I de la Ley N° 254. Aspectos concordantes con lo establecido en el artículo 129.V de la Ley Fundamental.

Que, el Art. 122 de la Constitución Política de Estado refiere "Son nulos los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley" y al no poder pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos conforme corresponde a derecho y menos atribuirse la facultad de ejercer jurisdicción del presente asunto, cuando en dicha valoración se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, no correspondiendo analizar la consulta que debe resolver la Jueza competente, por la inexistencia de esta figura dentro del ordenamiento legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, declara NO HA LUGAR a la admisión de la petición de consulta formulada por la Jueza Agroambiental de Villa Montes mediante CITE OF. N° 436/2017/VM de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 47 vta., por no ser de su competencia.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. Magistrado Sala Primera

Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda

Dr. Javier Peñafiel Bravo Magistrado

Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera

Dra.Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera