AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2019

Expediente : Nº 3623/2019

Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial

Demandantes : Juan Carlos Aguilar Martínez y Carlos

Chumacero Rodríguez por sí y en

representación de Claudia Chumacero

Rodríguez y Víctor Solíz Cutipa.

Demandada : Vivina Chumacero Panozo.

Distrito : Cochabamba

Predio : "Sind. Agr. Lupe Lupe Parcela 008"

Fecha : 28 de octubre de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo ejecutorial, cursante de fs. 241 a 246 vta. de obrados, interpuesta Juan Carlos Aguilar Martínez y Carlos Chumacero Rodríguez por sí y en representación de Claudia Chumacero Rodríguez y Víctor Solíz Cutipa, mediante Testimonio de Poder N° 1075/2019.

CONSIDERANDO: Que, ante la demanda cursante de fs. 241 a 246 vta. de obrados, este Tribunal mediante proveído de 27 de junio de 2019, cursante a fs. 250 de obrados, dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1.- Presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades de ley; 2.- De cumplimiento a lo previsto por el art. 327 incs. 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ., exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho con relación a las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la L. N° 1715, puesto que no es suficiente señalar las normas, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a las mismas, subsumiendo los hechos y actos al derecho alegado, tratándose el proceso de una Nulidad de Titulo Ejecutorial y no de un proceso Contencioso Administrativo; 3.- Presente folio real actualizado del Título Ejecutorial PPD-NAL-155201 de 27 de marzo de 2013, con la finalidad de establecer la existencia de posibles terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución que emerja del proceso, y de ser así, indicar el nombre y domicilio de los mismos. Para cuyo fin, se le concedió a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, decreto que fue debidamente notificado el 11 de julio de 2019, conforme consta de la cedula de notificación cursante a fs. 251 de obrados.

Que, mediante Informe N° 267/2019 de 09 de agosto de 2019, cursante a fs. 252 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que habiéndose notificado a la parte actora con el decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, el 11 de julio de 2019, sin que hasta la fecha de emisión del referido informe, la parte actora se haya pronunciado al respecto, mereciendo el decreto de 09 de agosto de 2019 cursante a fs. 253 de obrados, mediante el cual se conminó a la parte actora a dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto cursante a fs. 250 de obrados. Al efecto, por el carácter social de la materia se le otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento del señalado decreto, computables a partir de su legal notificación, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.

Que, la parte actora mediante memorial cursante de fs. 255 de obrados, solicitó el desglose de la documentación acompañada con la demanda, memorial que fue observado y se pidió a la parte actora aclare su petitorio conforme a derecho, toda vez que simplemente el demandante refería lo siguiente: "...Ante la imposibilidad de subsanar las observaciones, y habiendo vencido el plazo super abundantemente, es que me permito desestimar la misma ..." (Sic.)

Que, la parte actora mediante memorial cursante a fs. 259 de obrados, reitera su solicitud de desglose, memorial que mereció el decreto de 20 de septiembre de 2019, en el cual se le intima aclare si su pretensión es retirar la demanda y con la misma se proceda al desglose, decreto que fue notificado al impetrante el 30 de septiembre de 2019, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 262 de obrados.

Que, el Informe N° 332/2019 de 22 de octubre de 2019, cursante a fs. 263 y vta. de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, refiere que hasta la fecha de emisión de dicho informe, la parte actora no subsano las observaciones realizadas, mediante decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, pese a las ampliaciones concedidas, asimismo refiere que la parte actora no aclaro lo solicitado mediante decretos de 10 de septiembre de 2019 y 20 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 257 y 261 de obrados respectivamente.

En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, teniendo presente que los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes y toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad; estando expirado el plazo pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el prenombrado informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y el art. 36-5) de la L. N°1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 241 a 246 vta. de obrados; asimismo procédase al desglose de la documentación acompañada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar copias de las mismas, con cargo a la parte y constancia donde corresponda.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera