AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 08/2017

Expediente: Nº 2626/2017

Proceso : Protesta Formal de interponer Recurso

Extraordinario de Revisión de Sentencia

Recurrentes : Juan Salazar Guzmán, Wilfredo Salazar

Guzmán, Apolinar Salazar Guzmán y

David Salazar Guzmán

Distrito : Chuquisaca

Fecha : Sucre, 12 de julio de 2017

Magistrado Semanero : Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS:

La protesta formal de interponer Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 15 a 16 y vta., respecto de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 065/2016 de 13 de julio cursante de fs. 1 a 7 de obrados, pronunciada por los Magistrados de la Sala Segunda de este Tribunal: Dr. Javier Peñafiel Bravo, Dra. Deysi Villagomez Velasco y Dr. Bernardo Huarachi dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial seguido por Juan Salazar Guzmán por sí y en representación de Wilfredo Salazar Guzmán, Apolinar Salazar Guzmán y David Salazar Guzmán contra Yrenia Maldonado Guzmán y Rogelio Carreón, todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO : Que, en revisión del memorial de fs.15 a 16 y vta. de obrados, presentado por Juan Salazar Guzmán, Wilfredo Salazar Guzmán, Apolinar Salazar Guzmán y David Salazar Guzmán, se observó la misma por decreto de 30 de mayo de 2017 de fs. 18, señalando:

"Con carácter previo a la admisión de la protesta formal de hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 65/2016 de 13 de julio, los impetrantes deben subsanar los siguientes aspectos: Siendo que en la protesta formal o anuncio formulado se acompañó fotocopias simples de querella penal en contra de Rogelio Carreón por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Amenazas; asimismo los precitados delitos, los impetrantes deberán acompañar fotocopias legalizadas u originales de tales actuados.

A dicho efecto, se le concede a los impetrantes el plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, ....".

Asimismo, conforme al proveído cursante a fs. 22, se vuelve a conceder a la parte demandante el plazo adicional de 5 días hábiles a partir de su legal notificación realizada el 29 de junio de 2017, cursante a fs. 23, advirtiendo que en caso de no subsanar lo anunciado en el decreto de fs. 18, se tendría por no presentado el memorial del recurso interpuesto con el consiguiente archivo de obrados.

Es decir, se dispuso que el recurrente adecúe su memorial a los requisitos de forma, a efectos de que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de dicho recurso; al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", primera edición, págs. 438 a 439, efectúa un análisis sobre el Plazo en el Artículo 286 refiriéndose a la Protesta de uso de recurso señala: "(...) bastará que el interesado hiciere "protesta formal" de usar el citado recurso para que el mismo sea formalizado dentro de los treinta (30) días a contar de la ejecutoria de la misma, inclusive si se trata de un proceso de conocimiento (el segundo), dirigido judicialmente a comprobar las causales previstas en el Art. 284 del procedimiento civil (2013); es decir, cuando todavía no hay la segunda sentencia para que abra en movimiento la revisión extraordinaria de sentencia" (sic).

En este entendido y mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Plena de éste Tribunal, Dra. Guadalupe Pérez A. cursante a fs. 24 y vta. de obrados refiere que los recurrentes, no subsanaron las observaciones efectuadas dentro de los plazos concedidos mediante decretos de fs. 18 y 22 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 113-I, 284, 286 y 287 del Código Procesal Civil, tiene por NO PRESENTADA la protesta formal de interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Juan Salazar Guzmán, Wilfredo Salazar Guzmán, Apolinar Salazar Guzmán y David Salazar Guzmán, sin costas y costos, correspondiendo el archivo de obrados.

No firman las Magistradas Dra. Paty Yola Paucara Paco por encontrarse con baja médica y la Dra. Daysi Villagomez Velasco por estar declarada en comisión oficial.

No firman las Magistradas Dra. Paty Yola Paucara Paco por encontrarse con baja médica y la Dra. Daysi Villagomez Velasco por estar declarada en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Dr. Javier Peñafiel Bravo Magistrado Tribunal Agroambiental

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Tribunal Agroambiental

Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda

Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera