AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP N º 06/2017

Expediente: Nº 2617/2017

 

Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente : Adolfo Aviles García

 

Recurrido : Juez Agroambiental de Quillacollo

 

Distrito : Quillacollo -Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 13 de abril de 2017

 

Magistrado Semanero : Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 219 a 220 vta., respecto de la Sentencia N° 08/2016 de 13 de mayo de 2016 cursante de fs. 97 a 98 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo José Edwin Pérez Mejía, dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Arminda Aviles García contra Adolfo Aviles García, todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO : Que, Adolfo Aviles García, mediante memorial de fs. 219 a 220 vta., interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia, manifestando que dentro del proceso agrario de interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por ante el Juzgado Agroambiental de Quillacollo por Arminda Aviles García contra Adolfo Aviles García, en cuya sustanciación la parte demandada señala que el Juez Agroambiental de Quillacollo habría omitido pedir a la parte demandante la certificación de la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo acreditando que el inmueble se encontraría en Área Rural con el objeto de verificar la competencia, dictando una sentencia ilegal, falseando el acta de inspección que fue valorada como prueba a favor de Arminda Aviles García, alejado del principio de verdad material, desconociendo su derecho propietario, además del trabajo realizado en el terreno, declarándose en Sentencia de 13 de mayo de 2016, probada la demanda de recobrar posesión de un terreno de 4.007.81 m2, ubicado en la zona de Marquina de la provincia Quillacollo y que el juez ilegalmente emitió una sentencia sin tener competencia, usurpando funciones considerando que, mediante Resolución Ministerial N° 061/2016 de 10 de mayo del 2016 se homologa la ampliación de la mancha urbana del Municipio de Quillacollo de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal N°001/2016 de 19 de enero de 2016, promulgada y publicada en la Gaceta Judicial de Bolivia; con estos fundamentos y al amparo del art. 284 del Código Procesal Civil interpone el recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya decisión judicial data de fecha 13 de mayo de 2016; por lo que solicita anular dicha sentencia ordenando que la parte contraria acuda a la vía llamada por ley para hacer prevalecer sus supuestos derechos.

CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, éste tiene la finalidad de la revisión de un pronunciamiento de autoridad jurisdiccional dentro de un proceso judicial para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, dado precisamente su calidad de recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a las formalidades de interposición que señala el art. 287 del Código Procesal Civil, como son, la presentación de testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias y la expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegare; presupuestos que no cumple el impetrante en el referido Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues si bien adjuntan los antecedentes del proceso agrario sobre Interdicto de Recobrar la Posesión, tales como fotocopias legalizadas del proceso de Saneamiento del INRA, Resolución Ministerial que homologa la ampliación de Área Urbana del Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba y entre otros documentos del proceso de referencia, empero, no adjuntan testimonio de la sentencia ejecutoriada del proceso que se hubiera tramitado, dirigido a comprobar las circunstancias o casos previstos por el art. 284 del Código Procesal Civil, mismas que están referidas a la declaratoria judicial, en cada caso particular, sobre la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, violencia o fraude procesal en virtud de cohecho u otro documento detenido; lo que determina la inadmisibilidad de su petitorio por incumplimiento en la presentación de dichas formalidades legales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad conferida por el artículo 35 num. 10 de la L. N° 1715, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión Sentencia de fs. 219 a 220 vta., correspondiendo el archivo de obrados.

A los otrosíes 1ro., 2do., 3ro. y 4to.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo.