AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 05/2017

Expediente : Nº 2578/2017

 

Proceso : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

 

Demandante : Adolfo Avilés García

 

Demandado :

 

Distrito : Cochabamba

 

Asiento Judicial : Quillacollo

 

Fecha : Sucre, 12 de abril de 2017

 

Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola

VISTOS EN SALA PLENA : El memorial del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 216 a 217 vta., la providencia que cursa a fs. 220 de obrados, el Informe que precede; y,

CONSIDERANDO I : Que, Adolfo Avilés García presenta memorial de Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 216 a 217 vta. y que por decreto de fs. 220 de 29 de marzo de 2017 fue observado, habiéndose señalado: "Previo a la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia, adecue y cumpla estrictamente con lo establecido en los arts. 284 y 287 de la Ley No. 439 en relación al art. 110.7 de la misma norma adjetiva civil aplicable a la materia por virtud de lo dispuesto en el art. 78 de la Ley No. 1715; con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda.

A tal efecto se concede un plazo perentorio de tres (3) días hábiles computables a partir de la legal notificación con el presente decreto , bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso" (Las negrillas nos corresponden) , es decir que el recurrente adecue su memorial a los requisitos de forma y fondo establecidos en los arts. 284 (procedencia), 287 (admisibilidad) y 110.7 sobre la forma de la demanda, todos de la Ley No. 439, que en sí, norman la tramitación del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, que deben ser cumplidos por el recurrente a efectos de que este Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de dicho recurso.

Que, de la revisión de obrados y el Informe de Secretaria de Sala Plena que cursa a fs. 222 se evidencia, que la parte recurrente con lo dispuesto en el decreto de 29 de marzo de 2017, fue notificada el 30 de marzo de 2017, según diligencia que cursa a fs. 221 de obrados, sin que hasta el 7 de abril de 2017, haya subsanado las observaciones realizadas.

Consiguientemente, corresponde fallar en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, resuelve DAR POR NO PRESENTADO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE SENTENCIA , interpuesto por Adolfo Avilés García de fs. 216 a 217 vta. de obrados.

REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE .-

Fdo.-

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagómez Velasco.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.