AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a. No. 69/2017

Expediente : No. 2772 - DCA - 2017

 

Proceso : Contencioso administrativo

 

Demandante : Carmelo Cuellar Saucedo,y Yenny Vilche Urgel

 

Demandados : Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Beni

 

Predio : "Las Minas"

 

Fecha : Sucre, 20 de noviembre de 2017

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : Los antecedentes del proceso y el memorial de retiro de demanda de fs. 45 y vta.; y,

CONSIDERANDO I : Que, los demandantes Carmelo Cuellar Saucedo y Yenny Vilche Urgel mediante memorial cursante a fs. 45 y vta., en previsión del art. 239 del Código Procesal Civil solicita el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no ha sido citada, menos contestada por los demandados.

CONSIDERANDO II : Que, por mandato de lo establecido en el art. 189 núm. 3 de la C.P.E. y lo prescrito en el art. 36 núm. 3 de la Ley No. 1715, es competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental el conocer los procesos de Contencioso administrativo en única instancia.

Asimismo, por mandato imperativo de la ley N° 439 que en la disposición final tercera, nos remite en bloque al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. adjetivo Civil, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E.

Que, de la revisión de antecedentes de obrados, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 39 y vta., a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda Contencioso Administrativo de fs.13 a 17., subsunción de demanda de fs. 34 a 37 incoada por Carmelo Cuellar Saucedo y Yenny Vilche Urgel, representados por Fabricio Roca Mejía en consecuencia considerándola como NO PRESENTADA , quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí 1º.- Téngase por adjunto las literales de referencia conforme al cargo de recepción cursante a fs. 45 vta.

Al otrosí 2°.- Por Secretaria de Sala segunda procédase al desglósese de la documentación adjuntada en original por los interesados, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y debidamente legalizadas, con cargo al solicitante, sea previa las formalidades de rigor.

Al otrosí 3º.- Por Secretaria de Sala Segunda expídase lo impetrado.

Al otrosí 4°.- No ha lugar y estese a los antecedentes del proceso.

Al otrosí 5°.- Se tiene presente.

Al otrosí 6°.- Se tiene presente.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.-

Fdo.

Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda

Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda