AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 64/2017

Expediente: Nº 2830-NTE-2017

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: María Salome Pérez Inturias y otros.

 

Demandado: Juvenal Pérez Inturias y otros.

 

Distrito: Cochabamba

 

Predio: "Lava Lava Centro"

 

Fecha: Sucre, 08 de noviembre de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco.

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 6 a 13 vta., interpuesta por María Salome Pérez Inturias y Delina Pérez Inturias representadas por Cristina Soliz Cabrea y Henan Fernando Inturias Sandoval contra Juvenal Pérez Inturias, Maria Teófila Pérez Inturias, María Rosa Pérez de Gutiérrez y Víctor Sánchez, el informe de fs. 18 emitida por la Secretaria de Sala Segunda, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y del informe cursante a fs. 18 emitido por Secretaria de Sala Segunda, se establece que la demanda de fs. 6 a 13 vta., fue observada por decreto de fs. 16 ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que se ordenó que la actora presente Título Ejecutorial original o debidamente legalizado y cumplir lo previsto por el art. 327 inc. 6, 7 y 9 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, habiendo transcurrido más de 15 días hábiles sin que la parte demandante hubiera cumplido el decreto de fs. 16, que fue notificado el 12 de octubre conforme consta en diligencia de fs. 17 de obrados,

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 1604 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 6 a 13 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese.

Fdo.

Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda

Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda