AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 44/2017

Expediente: Nº 2715-2017

Recurso: Compulsa

Compulsante: Víctor García.

Compulsada: Ma. Mabel Montaño Meneses, Jueza Agroambiental

de Cochabamba.

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017

Magistrado Semanero: Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS: El memorial de fs. 28 y vta., presentado por Víctor García, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que, Víctor García co-demandado dentro del proceso seguido por Juan Valencia Aranibar, Teodoro Valencia Aranibar y Celia Valencia Aranibar contra Víctor García y Guadalupe Medina Barco, por memorial de fs. 28 y vta. del cuadernillo de compulsa formaliza recurso de compulsa contra el auto de 14 de junio de 2017, de negativa de concesión de la impugnación a las resoluciones de 06 de junio de 2017 de fs. 24 a 25 del cuadernillo de compulsa, argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de las resoluciones como medio legal de reclamación y/o impugnación ante la denegación de hecho de poder recurrir ante el tribunal superior.

CONSIDERANDO: Que, la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Documento seguido por Juan Valencia Aranibar, Teodoro Valencia Aranibar y Celia Valencia Aranibar contra Víctor García y Guadalupe Medina Barco, dictó auto de 14 de junio de 2017 declarando no ha lugar a la "remisión de oficio de recurso de reposición bajo alternativa de apelación", el mismo que fue rechazado por la juez de la causa mediante Auto de 06 de junio de 2017, bajo el argumento de que el recurso de reposición en el proceso agrario sólo procede contra las providencias y autos interlocutorios simples, sin recurso ulterior y no contra los autos definitivos como el caso presente, a más de que en materia agraria no está previsto el recurso de apelación como medio de impugnación.

Por memorial de 8 de junio de 2017, presenta un memorial mediante el cual solicita que "eleve este rechazo ante la autoridad jerárquica Superior" el mismo que es rechazado como corresponde por la juez de instancia en merito a que el memorial no se adecua a procedimiento.

Posteriormente por memorial de 22 de junio de 2017, plantea Compulsa y pide orden de remisión bajo el argumento que en el caso de autos existe vulneración al art. 78 de la Ley 1715 y mala aplicación del art. 85 del Reglamento a la Ley 1715, indicando que la Juez ha rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado indicando que no existe en la economía procesal agroambiental, la apelación, que este hecho es una vulneración a las indicadas disposiciones legales, empero hace estas afirmaciones sin tomar en cuenta que; conforme a los arts. 85 y 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y que las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados solamente mediante recurso de casación, admitiéndose sólo los recursos en los casos y formas previstas en la L. N° 1715, negando la concesión de la impugnación, así como la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa procede cuando fue negado el recurso de casación y la parte que siente afectado su derecho considera que hubo un rechazo ilegal del mismo, hace uso del presente recurso, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.

Que conforme establece el art. 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.

Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 06 de junio de 2017 de fs. 24 a 25 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por el co-demandado no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 279 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la L.N° 1715, se tiene como casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación , negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente.

Que, al haberse negado la concesión del recurso de "impugnación" contra el auto de 06 de junio de 2017, la juez de la causa fundamentó su resolución en estricto apego a la ley, no siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-inc. 1) de la C.P.E., art. 4- I inc. 2) de la L. N° 025 con la facultad conferida por el art. 36-5) de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Víctor García, con costas.

No suscribe la Dra. Deysi Villagomes Velasco por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.