AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 041/2017

Expediente : No. 2666-DCA-2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Evelyn Edna Merrys de Ferrara representada por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime Urriolagoita Rodo.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Beni

 

Propiedad : "La Loma del Imperio"

 

Fecha : Sucre, 23 de junio de 2017

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 25 vta. interpuesta por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación con la resolución que se impugna, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.

CONSIDERANDO II : Que, de la revisión de antecedentes, Adolfo Chávez Dorado representante legal de Evelyn Edna Merrys de Ferrara, fue notificado con la Resolución Suprema No. 18760 de 08 de junio de 2016, a horas 11:00 del día 18 de abril de 2017 , conforme consta de la diligencia adjunta por la parte actora a la demanda que cursa a fs. 20 de obrados.

Asimismo, se constata que la demanda contenciosa administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental a horas 17:52 del día 22 de mayo de 2017 , así se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 25 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, y efectuado el cómputo del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 25 vta., presentada por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 , habiendo vencido el plazo para la interposición de la demanda el 18 de mayo de 2017 en el último momento hábil de ese día, norma que establece: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental ), en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación " (Sic. ) (Las negrillas y subrayado es agregada) .

Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

Que, la providencia de 26 de mayo de 2017 que cursa a fs. 28, omitió observar lo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 y lo considerado precedentemente en relación a la notificación con la Resolución Suprema impugnada y la presentación de la demanda, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales:

I.- RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 25 vta., interpuesta y presentada por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por extemporánea.

II.- Asimismo, se deja SIN EFECTO legal la providencia de 26 de mayo de 2017 que cursa a fs. 28.

Providenciando el memorial de fs. 30 a 31.-

Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.