AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 32/2017

Expediente: Nº 2489-DCA-2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Emigdio Castellón Rojas.

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo de fs. 52 a 61 vta. de obrados, interpuesta por Emigdio Castellón Rojas contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, informe de fs. 88, emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 52 a 61vta., la misma fue observada por providencia de 16 de febrero de 2017 cursante a fs. 64 de obrados, mediante el cual se dispuso que el demandante cumpla lo establecido en el art. 92 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Consecuentemente, la parte actora fue notificada con el decreto de fs. 64, el 6 de marzo de 2017 conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 65, por lo que por memorial de fs. 73 y 84 subsanan la observación realizada.

Que, a fin de evitar nulidades futuras y antes de admitir la demanda, se realiza una nueva observación mediante decreto de fs. 86, en el cual se dispuso que la parte actora adjunte la resolución suprema impugnada y la diligencia de notificación en original o fotocopia debidamente legalizadas, asimismo cumpla con lo dispuesto en los incs. 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., de igual manera se observó la existencia de terceros interesados, concediéndosele nuevamente el plazo de 10 días hábiles a efectos de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 87 de obrados, se notificó a la parte actora con el decreto de fs. 86, el 2 de mayo de 2017, quien bajo su responsabilidad hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a la providencia de fs. 86, en el término otorgado corresponde aplicar a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 52 a 61 vta. de obrados, interpuesta por Emigdio Castellón Rojas contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.