AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 031/2017

Expediente: Nº 2376-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandantes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación María Salome Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias.

 

Demandados: Víctor Sánchez.

 

Propiedad: "Lava Lava"

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 mayo de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 22 a 28 vta. de obrados, interpuesta por Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación María Salome Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias contra Víctor Sánchez, informe de fs. 64, emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 22 a 28 vta., la misma fue observada por providencia de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 32 de obrados, mediante el cual se dispuso que el demandante aclare las generales de ley del demandado, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Consecuentemente, la parte actora fue notificada con el decreto de fs. 32, el 9 de enero de 2016 conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 33, por lo que por memorial de fs. 40 subsana la observación realizada.

Que, a fin de evitar nulidades futuras y antes de admitir la demanda, se realiza una nueva observación mediante decreto de fs. 62, en el cual se dispuso que el actor cumpla con lo dispuesto en los incs. 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., asimismo se observó que el Testimonio Poder N° 374/2016, el mismo no es suficiente, por cuanto no señaló el numero del Titulo Ejecutorial impugnado, concediéndosele nuevamente el plazo de 10 días hábiles a efectos de que de cumplimiento a la observación efectuada, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 63 de obrados, se notificó a la parte actora con el decreto de fs. 62, el 26 de abril de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, conforme consta en el informe emitido por el Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 28 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 62, en el término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 28 vta. de obrados, interpuesta por Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación María Salome Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias contra Víctor Sánchez.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.