AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 28/2017

Expediente : No. 2580 - DCA - 2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Rosa Marietta Balcazar Vda. de Tessore representada por Adhemar Arteaga Leal.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Propiedad : "La Odisea y la Chacra"

 

Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2017.-

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 22 a 25 y vta., e Informe cursante a fs. 30 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 22 a 25, la misma fue observada por providencia cursante a fs. 28 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la demandante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Con la mencionada providencia la parte actora fue notificada el 24 de abril de 2017, según diligencia cursante a fs. 29 de obrados.

Que de acuerdo al Informe cursante a fs. 30 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 31 de marzo de 2017.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 25 y vta. de obrados interpuesta por Rosa Marietta Balcazar Vda. de Tessore representada por Adhemar Arteaga Leal contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

No suscribe la Magistrada, Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.