AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 25/2017

Expediente: Nº 2428-DCA-2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Adrian Suruguay, Dora Rosales Suruguay Vda. de Acosta y Jacqueline Rosales Suruguay de Sanguino.

 

Demandado: Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria y Miriam Bozo Quisbert, Supervisor Jurídico de la Dirección General de Saneamiento del INRA.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 26 de abril de 2017

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: El desistimiento de la demanda Contenciosa Administrativa cursante a fs. 158 y vta., de obrados, demás antecedentes y;

CONSIDERANDO : Que, Adrian Suruguay, Dora Rosales Suruguay Vda. de Acosta y Jacqueline Rosales Suruguay de Sanguino por memorial de fs. 158 señalan que llegaron a un acuerdo conciliatorio, por el que las señoras Lidia Suruguay de Calderon y Margaria Flora Suruguay, reconocen su derecho en la indicada parcela, asimismo autorizan para que el INRA proceda a incluirlos como copropietarios en el proceso de saneamiento, hecho con el cual se satisfacen las pretensiones y pone fin al conflicto y en cumplimiento al acuerdo arribado, presentan el desistimiento puro y simple de la demanda contenciosa administrativa, solicitando que sea aceptado por este Tribunal Agroambiental dándose por terminado el presente proceso y se ordene el archivo de obrados.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que los demandantes impugnan en Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Administrativa RA-SS N° 2920/2015 de 14 de diciembre de 2015, demanda que fue admitida mediante auto de 11 de enero de 2017 cursante a fs. 102 y vta.

Con esos antecedentes es necesario referir que el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del

administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, los demandantes, al señalar de manera expresa, libre y voluntaria que desisten del proceso, derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 -I del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 305-I del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento del proceso formulado mediante memoriales de fs. 92 a 99 vta. de obrados, declarando por tal concluido el presente proceso contencioso administrativo, dejando claramente establecido que en lo sucesivo, la parte actora no podrá promover otro proceso por objeto y causa igual al presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.

Asimismo Por Secretaría de Sala Segunda, procédase al desglose según corresponda, debiendo quedar en su lugar fotocopia legibles y debidamente legalizada o simples, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Providenciando al memorial de fs. 165 a 168 de obrados.

Estese a lo dispuesto en el presente auto.

No firma el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa por estar declarado en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.