AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2017

Expediente: Nº 2381-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Isolina Chávez Figueroa de Jerez.

 

Demandado: Elisto Chávez y Juana Cari Valdez de Chávez.

 

Distrito: Tarija

 

Propiedad: Monte Cercado

 

Fecha: Sucre, 1 de marzo de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco.

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 49 a 53, interpuesta por Isolina Chávez Figueroa de Jerez, representada por Ariel Chávez contra Elisto Chávez y Juana Cari Valdez de Chávez, memorial de subsanación de fs. 65 y vta. de obrados, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 49 a 53, la misma fue observada por providencia de fs. 56 ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que se dispuso que la actora: 1) adjuntar instrumentos de representación legal conforme prevé el art. 834 del Cód. Civ., siendo que los testimonios de poder adjuntos a la demanda incumplen la precitada norma legal; y, 2) presentar Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título del Departamento de Titulación del INRA que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicha observación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte demandante es notificada el 9 de enero de 2017 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta en la diligencia de notificación que corre a fs. 57; el 30 de enero de 2017, vía fax se recibió en Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, memorial de subsanación, mismo que mereció el decreto de 31 de enero de 2017 saliente a fs. 61 otorgándose 3 días para que el impetrante presente original del memorial de subsanación, con ése decreto se le notifica el 21 de febrero de 2017; conforme el decreto de recepción cursante a fs. 65 vita, el memorial original de subsanación adjunta documentos fue presentado el martes 31 de enero del año en curso a horas 9:00 y pasó a despacho del señor magistrado semanero el veintiuno de febrero de 2017.

Considerando que el decreto que otorgó plazo para subsanar fue de 15 días y notificado el 9 de enero de 2017; se debe señalar que el plazo vencía el 24 de enero de 2017, sin embargo, dicho plazo debería ser computado en días hábiles y no calendario (art. 90.II de la L. N° 439), por lo que computando desde el 9/01/2017 el plazo fenecía el 30/01/2017, siendo que el memorial de subsanación vía fax, se recibió el 30 de enero y el original el 31 enero de 2017, el mismo fue presentado en plazo, sin embargo, computando además los tres días adicionales que se le otorgó mediante decreto de fs. 61, el demandante debería haber acompañado el título ejecutorial impugnado hasta el 2 de febrero de 2017, aspecto que no ocurrió hasta la fecha, habiendo solo subsano el primer punto observado y no así el segundo punto, dejando vencer el plazo concedido para la subsanación de la demanda, por lo que el plazo se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 56 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 49 a 53 de obrados.

Providenciando al memorial que cursa a fs. 63 y vta.- Estese a lo dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.