AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

Expediente: Nº 2871/2017

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Miguel Maraza Bautista representado por Jorge Francisco Romero Ossio

 

Demandada: Gumercinda Maraza Bautista

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 3 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El Informe N° 153/2018 de 31 de julio de 2018, emitido por la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 27 de obrados, respecto al estado actual de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial instaurada por Miguel Maraza Bautista, representado legalmente por Jorge Francisco Romero Ossio contra Gumercinda Maraza Bautista y demás antecedentes, solicitando la Nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPDNAL 351155, PPDNAL 351208, PPDNAL 351210, PPDNAL 351216 y PPDNAL 351325, todos de 18 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO: Que, presentado el memorial de demanda, cursante de fs. 13 a 17 vta. de obrados, mediante decreto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 20 y vta. de obrados, se dispone que la misma incumple con los requisitos formales de admisibilidad, por lo que previo a su consideración, la parte impetrante debía subsanar las observaciones señaladas.

Que, por memorial cursante a fs. 24 y vta. de obrados el impetrante a través de su representante, subsana en parte las observaciones efectuadas, emitiéndose decreto de 18 de enero de 2018, cursante a fs. 25 de obrados, mismo por el que atendiendo al carácter social de la materia y por equidad, se le concede un plazo adicional de 7 días hábiles a contar desde su notificación y se advierte que en caso de no cumplir con la subsanación en el plazo previsto se tendrá como no presentada la demanda, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.

Que, a fs. 26 de obrados, cursa la notificación por Cédula a Jorge Francisco Romero Ossio con el decreto de fs. 25 de obrados; asimismo, del Informe N° 153/2018 de 31 de julio de 2018, cursante a fs. 27 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se evidencia que hasta la elaboración de dicho Informe la parte demandante no subsanó lo observado pese a su legal notificación.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse respecto a dar cabal cumplimiento a la presentación de los Certificados de Emisión de los Títulos Ejecutoriales que pretende impugnar; especificar el domicilio de la parte demandada a efectos de su citación y adjuntar el croquis señalado, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido.

Que, la no subsanación de las prenombradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 13 a 17 vta. de obrados, presentada por Miguel Maraza Bautista representado legalmente por Jorge Francisco Romero Ossio; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera