AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2017

Expediente: Nº 2805/2017

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrentes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo, representados por Rolf Murkel Abel Durán, Ismael Mauricio Villarroel Evia, Sheila Mónica Castro Najera y Diego Saavedra Saavedra

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Concepción

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El recurso de compulsa, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo, representados por Rolf Murkel Abel Durán, Ismael Mauricio Villarroel Evia, Sheila Mónica Castro Najera y Diego Saavedra Saavedra, por memorial de fs. 126 a 129 del legajo adjunto, amparándose en la previsión contenida en los arts. 279 y 280 del Código Procesal Civil, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Concepción, señalando, luego de describir actuados realizados en el proceso de incumplimiento de contrato de transferencia que siguen contra Limberg Durán Ortíz y María Gloria Rojas de Durán, que interpusieron Incidente de Nulidad por vicios procesales contra el Auto Definitivo de 5 de julio de 2017, así como recurso de casación, habiendo sido desestimados ambos planteamientos en audiencia de 15 de agosto de 2017, declarando mediante Auto Definitivo Nº 08/2017 improbado el incidente y mediante Auto Nº 03/2017 niega el recurso de casación, al haberse declarado improbado el Incidente de Nulidad, interpusieron Recurso de Casación dentro del término de ley, negando -señalan- indebidamente el Juez de instancia so pretexto de haberse declarado el Auto Definitivo de 5 de julio de 2017 con valor de cosa juzgada, refiriendo además que están interponiendo nuevamente recurso de casación. Agregan que la negativa al recurso de casación mediante la Resolución de 28 de agosto de 2017 es arbitraria, al rechazar indebidamente, puesto que el recurso de casación es contra el Auto de 15 de agosto de 2017, siendo un nuevo recurso de casación y no es una interposición contra el Auto de 15 de julio de 2017; además señalan que el juez de primera instancia no puede rechazar el recurso de casación so pretexto de que se encuentra con valor de cosa juzgada el Auto de 5 de julio de 2017; por lo que, citando Sentencias Constitucionales, solicita se declare legal la compulsa y se ordene a la Juez A Quo conceder el recurso de casación.

Que de la revisión de antecedentes, se tiene que interpuesto el recurso de casación por las ahora compulsantes cursante de fs. 118 a 121 y vta., contra el Auto de 15 de agosto de 2017, cursante a fs. 112 del legajo adjunto, que declara improbado el incidente de nulidad, el Juez Agroambiental de Concepción, por Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 124 del indicado legajo, declara no haber lugar a lo solicitado, mencionando que los ahora compulsantes están interponiendo nuevamente recurso de casación y habida cuenta de haber sido declarado bajo autoridad de cosa juzgada el Auto Interlocutorio Definitivo de 5 de julio de 2017.

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 85 de la L. Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior, al asemejarse en su efecto a una sentencia.

En ese contexto, los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite, como tampoco se considera válido y consistente el argumento expuesto por el Juez a quo para denegar la concesión del recurso de casación de referencia. En efecto, conforme se desprende del Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 112 del legajo adjunto, éste declara improbado el incidente de nulidad de notificación planteado por los ahora compulsantes, conteniendo análisis con relación a los actos procesales objeto del incidente de nulidad y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por los ahora recurrentes de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez Agroambiental de Concepción de conceder el recurso de casación por estar, según su criterio, interponiéndose nuevamente recurso de casación y habida cuenta de haber sido declarado bajo autoridad de cosa juzgada el Auto Interlocutorio Definitivo de 5 de julio de 2017, carece de sustento legal y veracidad, toda vez que los ahora compulsantes no están recurriendo de casación contra el referido Auto Definitivo, sino contra el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 112 del legajo adjunto, que declara improbado el incidente de nulidad, causando en consecuencia la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales" y al no enmarcar el rechazo en ninguna de las causales previstas por el art. 274-II de la L. Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, como se desprende del caso de autos por los fundamentos antes descritos.

Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Concepción, lo cual impone la aplicación de la previsión contenida en el art. 282-I de la L. Nº 439, aplicable por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por ley, declara LEGAL la compulsa de fs. 126 a 129 de obrados, disponiéndose que el Juez Agroambiental de Concepción, sustancie y conceda el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2017 que resuelve el incidente nulidad, dentro del proceso de incumplimiento de contrato de transferencia que siguen contra Limberg Durán Ortíz y María Gloria Rojas de Durán, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.

No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, al encontrarse declarada en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.