AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

Expediente: 2384/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alejandro Cordero Caero

 

Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito. Cochabamba

 

Fecha: 01 de agosto de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 26 a 29 y vta, los informes de fs. 37 y vta., 40 de obrados, y:

CONSIDERANDO: Que, Alejandro Cordero Caero, interpone demanda Contencioso Administrativa mediante memorial cursante de fs. 26 a 29 vta. de obrados; misma que debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 9 de enero de 2017 cursante a fs. 33 y vta. de obrados, en el que se dispuso: 1. Debe adjuntar fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial FOR N° 49 de 5 de noviembre de 2016 que se impugna. 2. A fin de establecer el plazo establecido por el art. 28 de la Ley N° 1715, debe adjuntar fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial FOR N° 49 de 5 de noviembre de 2016 que se impugna. 3. Cumplir con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; señalando con claridad y precisión los hechos y el derecho expuestos sucintamente en los que funda su demanda. 4. En el entendido de que en el Tribunal Agroambiental no se constituye en una instancia casacionaria del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y menos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), el impetrante debe cumplir con el art. 327-9) del Cód. Pdto. Civ.; realizando la petición en términos claros y positivos. 5. En cumplimiento del art. 6 de la Ley N° 387, el profesional abogado deberá adjuntar comprobante del Registro y Matriculación en el Ministerio de Justicia o fotocopia del credencial respectivo. Otorgándose al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 17 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados.

Que por informe de 11 de mayo de 2017 cursante a fs. 37 y vta. de obrados, por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal se informa que el demandante no se pronunció con relación a las observaciones realizadas y por decreto que le corresponde de 12 de mayo de 2017, por única vez se le concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla con las observaciones dispuestas mediante proveído de fs. 33 y vta. de obrados, manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido; notificándole con el mencionado decreto el 18 de mayo del año en curso, como consta en la diligencia cursante a fs. 39 de obrados.

Que mediante informe de 26 de julio de 2017 cursante a fs. 40 de obrados, nuevamente informa la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental haciendo conocer que hasta la fecha de emisión del informe, el actor no subsanó las observaciones efectuadas en el caso de autos; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 26 a 29 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.