AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 053/2019

Expediente : Nº 3671/2019

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Juan Ramos Castro

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 14 de octubre de 2019

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 7 a 16 de obrados, el memorial de retiro de demanda, cursante a fs. 26 de obrados; todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 22, misma que fue subsanada por memorial de fs. 26 de obrados, Juan Ramos Castro, de forma voluntaria y sin que medie vicio de consentimiento, solicita retirar la demanda de nulidad de Título Ejecutorial TCO NAL 000079 y pide se tenga por no presentada, además requiere el desglose de toda la documentación original aparejada al expediente.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante proveído de 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 19 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 7 a 16 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Asimismo por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental original adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple o legalizada según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Al otrosí 1.- Se tiene presente la autorización realizada a la abogada Lic. Patricia Gabriela Cors León, con C.I. No. 7465407 Ch., para el recojo de la documental desglosada.

Al otrosí 2.- Se tiene señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se tiene en el decreto de fs. 19 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera