AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

Expediente : Nº 2557/2017

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Benigno Altamirano Gonzales

 

Demandados : Víctor Ortega Altamirano

 

Distrito : Tarija

 

Predio : Parcela 070

 

Fecha : Sucre, 26 de julio de 2017

 

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 35 a 36 de obrados, interpuesta por Benigno Altamirano Gonzales, en contra de Víctor Ortega Altamirano, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° SPP - NAL - 141139 y el Informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 47 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 35 a 36 de obrados, se observó mediante proveído de fecha 16 de marzo de 2017 cursante a fs. 39, presentar Certificación actualizada de emisión de Título Ejecutorial, cumplir con lo señalado en los numerales 5, 6, 7 y 9 del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y por último señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, concediéndole a la parte actora para subsanar el plazo de 15 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 20 de marzo de 2017, cursante a fs. 40 de obrados.

Que, mediante Informe de fecha 11 de mayo del año en curso, cursante a fs. 41, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho Informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído cursante a fs. 39, al mismo le merece el decreto de fs. 42 de obrados que señala velando por el derecho al acceso a la justicia se le concede plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación para subsanar las observaciones efectuadas, manteniéndose el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, decreto que fue debidamente notificado a la parte actora en fecha 19 de mayo del año en curso, cursante a fs. 43.

Que, la parte actora presenta memorial solicitando un nuevo plazo en fecha 31 de mayo del año en curso, cursante a fs. 44 de obrados, plazo que le fue concedido mediante decreto de fecha 02 de junio con el objetivo de cumplir las observaciones dispuestas por el proveído de fecha 16 de marzo de 2017, proveído debidamente notificado en tablero de Secretaría de Sala Primera en fecha 07 de junio del año en curso.

Que, mediante Informe de fecha 21 de julio del año en curso, cursante a fs. 47 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 39 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 35 a 36 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.