AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 52/2017

Expediente: Nº 2271/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Adelina Segarra de Misto

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : La Paz

 

Fecha: Sucre, 18 de julio de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Adelina Segarra de Misto, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 19 a 24 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 13 de octubre de 2016 cursante a fs. 26 y vta. se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante presente notificación original o fotocopia legalizada a su persona con la resolución impugnada; cumpla con los previsto por los incisos 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; aclare la legitimación pasiva de los demandados; aclare respecto del Título Ejecutorial que adjunta a su demanda y señale nombres y domicilios de terceros interesados, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 19 de octubre de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 27 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 39, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 7 de noviembre de 2016, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 40 de obrados; luego, por proveído de fs. 47, al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se le otorga un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 17 de noviembre de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 48 de obrados; posteriormente, mediante auto de 5 de diciembre de 2016 cursante a fs. 55 y vta. de obrados, se vuelve a otorgar otros 5 días de plazo para subsanar su demanda, notificándole el 4 de enero de 2017, tal cual consta en la diligencia de fs. 56; luego por proveído de fs. 64, se otorga el plazo de 10 días hábiles para subsanar su demanda, notificándole el 19 de enero de 2017, tal cual consta en la diligencia de fs. 65 de obrados; posteriormente por proveídos de fs. 67 y 70, se le otorga plazos ampliatorios de 4 días cada uno, notificándole el 13 de febrero y 23 de marzo de 2017, respectivamente, conforme consta en las diligencias de notificación de fs. 68 y 71 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 72 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 24 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.