AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2017

Expediente: Nº 1838/2015

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión.

Demandantes: Félix Cuellar Álvarez y

Gregoria Ortiz León de Cuellar.

Demandados: Máxima Torrez Cuellar, Natalia Salces Torrez, Javier Cuenca Sanabria, Carlos Cavero y Franco Alberto Cuellar Suarez.

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: Yacuiba

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017

Segundo Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : El expediente del proceso oral agrario de Interdicto de Recobrar la Posesión, la remisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1138/2016 S-1 por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión del expediente en el caso de autos, se evidencia que la Jueza Agroambiental de Entre Ríos, en suplencia legal del Juzgado de Yacuiba, emite el Auto de 30 de septiembre de 2015 cursante de fs. 662 a 663 vta. de obrados, por el cual la Jueza ante la evidencia de que el predio objeto de la litis se encontraba en saneamiento, se aparta del conocimiento de la causa, declinando competencia a favor del INRA.

Que, el citado Auto es recurrido en Casación ante este ente jurisdiccional, habiéndose emitido el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016 cursante de fs. 720 a 723 de obrados, por el cual se declara Infundado el recurso.

Que, ante la interposición de Acción de Amparo Constitucional contra el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016, el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Sentencia N° 01/2016 de 22 de agosto de 2016 otorga la tutela declarando la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 y ordenando al Juez Agroambiental de Yacuiba concluir con la sustanciación del Interdicto de Recobrar la Posesión hasta dictar Sentencia.

Que, en cumplimiento de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, el Juez Agroambiental de Yacuiba emite el Auto de 2 de septiembre de 2016 cursante a fs. 750 y vta. de obrados, asumiendo nuevamente conocimiento de la causa y procede a sustanciar la misma.

Que, mediante Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2016 cursante de fs. 907 vta. a 908 de obrados, por la vía del saneamiento procesal, el Juez de instancia determina Anular Obrados hasta el Auto de 2 de septiembre de 2016; que, el citado Auto es recurrido en reposición por la parte actora mediante memorial cursante de fs. 916 a 917 de obrados, mismo que es corrido en traslado por proveído de 9 de noviembre de 2016 cursante a fs. 917 vta. de obrados.

Que, ante la remisión por la Unidad de Desarrollo normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional a la Presidencia de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante oficio cite TA SS1ra N° 721/2016 de 9 de noviembre de 2016 cursante a fs. 926 de obrados, se solicita al Juez Agroambiental de Yacuiba remita el expediente en el caso de autos, a fin de dar cumplimiento a la Resolución Constitucional; en este contexto, el Juez de instancia, sin emitir pronunciamiento respecto al recurso de reposición planteado, remite mediante cite Of. J.A.Y. N° 184/2016 de 17 de noviembre de 2016 cursante a fs. 945 de obrados, el expediente en el caso de autos.

CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 13 de enero de 2017 cursante a fs. 946 de obrados, se procede a señalar fecha y hora de sorteo para la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental, mismo que es realizado el 16 de enero de 2017 de acuerdo al actuado cursante a fs. 948 de obrados, siendo Magistrada Relatora la Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz; que, por proveído de 31 de enero de 2017 cursante a fs. 949 de obrados, ante la inexistencia de votos necesarios para emitir el Auto Nacional Agroambiental respectivo, convoca al Magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola, quién apoyó la sugerencia del Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por lo que mediante oficio cite TA-CAP S1a N° 11/17 de 01 de febrero de 2017 cursante a fs. 952 de obrados, la Magistrada Relatora Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz remite el expediente al Magistrado que corresponde para que asuma la Segunda Relatoría en el caso de autos.

Que, ante la sui géneris Sentencia N° 01/2016 de 22 de agosto de 2016, dictada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba, constituido en Juez de Garantías Constitucionales, que en su parte resolutiva disponía: "1.- conceder la Acción de Amparo Constitucional formulada por: FELIX CUELLLAR ALVAREZ y GREGORIA ORTIZ LEON. 2.- Se determina la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 y efecto de ello el Juez Agroambiental de Yacuiba debe concluir con la sustanciación del interdicto e recobrar la posesión hasta dictar sentencia . (...)".(sic); el Segundo Magistrado Relator, mediante Auto Interlocutorio de 8 de febrero de 2017 cursante de fs. 953 a 955 de obrados, en base a los extremos y fundamentos expuestos en el mismo y en aplicación directa de la Constitución Política del Estado, remite CONSULTA al Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a que si en cumplimiento de la Sentencia N°01/2016 de 22 de agosto de 2016, este Tribunal Agroambiental se apartará ipso facto del conocimiento del Recurso de Casación, disponiéndose la suspensión del plazo para emitir el Auto Nacional Agroambiental correspondiente, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de Sala Plena y conocimiento de la Sala que conozca la revisión de la Sentencia de Amparo Sentencia N° 01/2016 de 22 de agosto de 2016, dictada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba, constituido en Juez de Garantías Constitucionales, emita pronunciamiento expreso referente a lo consultado.

Que, mediante oficio Cite N° 272/2017 de 05 de julio de 2017 cursante a fs. 995 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1138/2016-S1 de 16 de noviembre de 2016 cursante de fs. 979 a 994 de obrados, mediante la cual se REVOCA la Resolución N° 01/2016 de 22 de agosto, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada .

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016 emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento del art. 203 de la CPE concordante con el art. 15 de la Ley N° 254, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1138/2016-S1 de 16 de noviembre de 2016 resuelve:

1.Deja sin efecto el proveído de 13 de enero de 2017 cursante a fs. 946 de obrados, así como todas las actuaciones posteriores a éste, como ser entre otros el sorteo del expediente y la convocatoria al magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dr. Bernardo Huarachi Tola.

2.Mantiene incólume y con todos sus efectos legales el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016 cursante de fs. 720 a 723 de obrados.

Notificadas las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, devuélvase el expediente al Juzgado Agroambiental de Yacuiba para su archivo definitivo.

No firma la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por ser de voto disidente en el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016.

Regístrese, notifíquese, devuélvase y archívese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.