AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

Expediente: Nº 2229/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Rosa Maria Dorado Pardo

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Rosa Maria Dorado Pardo, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 53 a 56 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 15 de septiembre de 2016 cursante a fs. 59 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que impugna; presente original o fotocopia legalizada de la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución impugnada; cumpla con el art. 327-1), 4), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señale nombres y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 20 de septiembre de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 60 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 73, se concede un plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 13 de octubre de 2016, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 74 de obrados; luego, por proveído de fs. 77 se concede nuevo plazo ampliatorio de 15 días hábiles para que subsane la actora su demanda, notificándole el 28 de octubre de 2016, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 78; luego por proveídos de fs. 80, 83 y 86, se le concede nuevos plazos ampliatorios de 5 días hábiles cada uno, notificándole el 24 de enero de 2017, el 13 de febrero de 2017 y el 22 de marzo de 2017, respectivamente, al cual consta en las diligencias de fs. 81, 84 y 87 de obrados, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a los reiterados plazos concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 88 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 56 de obrados.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.