AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2017

Expediente: Nº 2415/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Salomón López Paredes, representado por Pastor López Cruz y Neftalí López Villca.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Salomón López Paredes, representado por Pastor López Cruz y Neftalí López Villca, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 14 a 15 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 9 de enero de 2017 cursante a fs. 18 y vta. se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes adjunten fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa impugnada; cumplan con el art. 327-6, 7 y 9) del Cód. Pdto. Civ.; señalen nombres y domicilio de terceros interesados y adjunten comprobantes de registro y matriculación de los abogados patrocinantes en el Ministerio de Justicia, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado, el 16 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 19 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 24, se concede un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 1 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 25 de obrados; luego, por proveído de fs. 32, al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se vuelve a otorgar un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 2 de marzo de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 33 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 39 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 15 y vta. de obrados.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.