AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2017

Expediente : Nº 2477/2017

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Bernardo Lola Padilla, Leonarda Sosa Vivero de

Lola, Líder Lola Sosa y Bernardo Lola Sosa

Demandado : Asociación de Pequeños Productores

Agropecuarios "San Juan"

Distrito : Santa Cruz

Fecha : Sucre, 05 de julio de 2017

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de retiro de demanda cursante a fs. 911 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Bernardo Lola Padilla, Leonarda Sosa Vivero de Lola, Líder Lola Sosa y Bernardo Lola Sosa, mediante memorial de fs. 911 de obrados, manifiestan que no pudiendo haber cumplido con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, objeto de la presente demanda en tiempo oportuno, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza, solicitan retiro de su demanda.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 03 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, cursantes a fs. 891 y 898 y vta. de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto los demandados al no haber sido citados con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 861 a 889 y vta. de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.

AL OTROSÍ 1.- Por adjuntada la documental de referencia.

AL OTROSÍ 2.- Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental original adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple o legalizada según corresponda, así también otórguese fotocopia simple de todo el expediente, sea todo previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Por otro lado, conforme a lo peticionado por los actores, otórguese dicha documentación al señor Arturo Aliaga Alcaraz, bajo constancia.

No suscribe la Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.