AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2017

Expediente: Nº 2654/2017

 

Proceso: Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo.

 

Demandante: Sebastián Mamani Nina

 

Demandados: Antonio Nina Mamani y Cristobal Mamani Nina

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 22 de junio de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Sebastián Mamani Nina, interpone demanda de Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo cursante de fs. 23 a 24 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 19 de mayo de 2017 cursante a fs. 26, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adecue su petitorio a las competencias reconocidas a la Jurisdicción Agroambiental y enmarque la demanda a los requisitos establecidos en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 26 de mayo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 27 de obrados, sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se acredita por el informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo cursante de fs. 23 a 24 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.