AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N° 30/2017

Expediente: N° 2130/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Sandra Pozo Revollo

 

Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre 25 de abril de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectué actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, mas aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715., modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por María Sandra Pozo Revollo, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 25 de julio de 2016, cursante a fs. 28 y vta. de obrados, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación a la autoridad demandada y terceros interesados mediante ordenes instruidas, además en el cual se dispone que la parte provea recaudos de Ley, en el plazo de cinco días, auto con el que la parte fue notificada en fecha 27 de julio de 2016, sin embargo no se apersonó a proveer los recaudos de Ley, hasta la fecha de emisión del presente informe cursante a fs. 45, habiendo transcurrido más de seis meses.

A fs. 39 de obrados, cursa el decreto de fecha 6 de septiembre de 2016, mediante el cual, en su parte pertinente se dispone...Estese a lo dispuesto en el auto de admisión de 25 de julio de 2016, decreto con el que la parte fue notificado el 8 de septiembre de 2016.

A fs. 43 de obrados, cursa el decreto de fecha 16 de septiembre de 2016, mediante el cual, dispone... la acumulación al expediente en calidad de anexo el cuaderno administrativo ABT-DDCB N° 91/2014, decreto con el que fue notificado el 20 de septiembre de 2016.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de cómputo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar a la demandada, terceros interesados, fue con la notificación de fecha 20 de septiembre del año 2016 cursante a fs. 44 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de citación a la demandada y terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo instaurado por María Sandra Pozo Revollo, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.