AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

Expediente: Nº 1960/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Freddy Paco Vinaya.

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de abril de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. Nº 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Freddy Paco Vinaya, en contra del Director Nacional a.i. del INRA, se evidencia que por auto de admisión de la demanda de 6 de mayo de 2016, cursante a fs. 26 y vta. de obrados, notificado a la parte actora el 9 de mayo de 2016, conforme consta en la diligencia de fs. 27 de obrados, se dispuso entre otros aspectos, la citación al demandado y terceros interesados mediante orden instruida, entregándose dichas ordenes instruidas al abogado patrocinante, Hugo A. Miranda

en fecha 13 de mayo de 2016 y de 13 de junio de 2016, según consta en los cargos de entrega cursantes a fs. 34 vta., 35 vta. y 36 vta. de obrados respectivamente.

A fs. 38 de obrados cursa memorial solicitando se elaboren nuevas órdenes instruidas ante en cambio de la autoridad demandada, disponiéndose por decreto de 15 de junio de 2016 cursante a fs. 39 de obrados, que con carácter previo a disponer lo que corresponda, la parte actora debe devolver las órdenes instruidas.

A fs. 72 de obrados, la parte actora presenta memorial adjuntando las órdenes instruidas sin diligenciar, disponiéndose por decreto de 12 de julio de 2016 de fs. 74 de obrados, se elaboren nuevas órdenes instruidas, mismas que fueron entregadas al abogado patrocinante Hugo Alberto Miranda, en fecha 01 de agosto de 2016, tal como se evidencia en el cargo de entrega cursante a fs. 76 vta. de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados, se haya devuelto las mencionadas órdenes instruidas, ni tampoco la parte actora haya realizado actuación procesal alguna tendiente a lograr dicha finalidad; siendo que esa obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, de la revisión de obrados, la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol y devolver las órdenes instruidas, se remonta a la fecha de entrega de las órdenes instruidas efectuada el 1 de agosto de 2016, como consta en el cargo de fs. 76 vta. de obrados, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver las orden instruidas de citación al demandado y terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que concuerda con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la L. N°. 439. (Extinción por inactividad de procesos antiguos).

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por Freddy Paco Vinaya, en contra del Director Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 78 de obrados:

En lo principal y al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Al otrosí 2.- Providencias de acuerdo a procedimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.